La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a una pena de prisión permanente revisable al autor de la muerte de Marta Calvo, Jorge Palma, y ha elevado a 140.000 euros la indemnización que debe pagar a sus padres en concepto de responsabilidad civil por el asesinato de su hija.
También ha confirmado una pena de 137 años de prisión por la muerte de otras dos mujeres y el intento de otras seis durante encuentros sexuales con consumo de cocaína entre junio de 2018 y noviembre de 2019.
El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de las acusaciones particulares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que, al igual que un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de esa ciudad, impuso una sola pena para los tres asesinatos consumados y no aplicó la pena de prisión permanente revisable que solicitaron las acusaciones.
La Sala, sin embargo, considera que cabe imponer esta pena máxima de prisión por un tercer crimen a los "asesinos en serie" que en un mismo proceso, juicio y sentencia tengan dos condenas previas por asesinato, como ocurre en este caso.
El tribunal concluye que se dan los requisitos del artículo 140.2 del Código Penal que prevé la imposición de la citada pena al "reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas": un crimen más dos anteriores, según ha informado este lunes el Tribunal en un comunicado.
En síntesis, los hechos probados describen que el condenado se citaba con las mujeres para, a cambio de precio, tener relaciones sexuales, pero les introducía cocaína en grandes cantidades por sus órganos sexuales contra su voluntad y sin su consentimiento.
Ello es lo que provocó la muerte a tres víctimas y estuvo a punto de hacerlo con otras seis que pudieron salvar su vida al desplazarse a centros hospitalarios antes de que la cocaína provocara el efecto que causó en las tres mujeres a las que mató.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia modificó la sentencia de instancia solo para elevar de 70.000 a 90.000 euros la indemnización que en concepto de responsabilidad civil debían recibir los padres de Marta Calvo, que reclamaban 150.000 euros.
El tribunal ha estado compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Pablo Llarena, Ángel Luis Hurtado y el juez alicantino Vicente Magro, ponente de la sentencia.
"Depredador letal"
El Supremo impone la pena de prisión permanente revisable por el crimen tercero, que fue el de Marta Calvo, por entender que no se exige la existencia de condenas firmes previas al crimen cometido, sino que la pena de prisión permanente revisable se aplica también a los "asesinos en serie", que es lo que en este caso ocurrió.
"En el caso analizado se trata, como se cita por la criminología, el supuesto del depredador letal al cometer los hechos en serie con la presencia de la compulsión por matar, como cita la acusación particular", cita la resolución, consultada por EL ESPAÑOL.
Añade que "tenemos que decir que cuando el legislador del año 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 140.2 CP, indudablemente que estaría pensando en supuestos como el aquí contemplado, que es de una gravedad absoluta con desprecio absoluto a la vida de las víctimas, y sin importarle cuál sería la consecuencia de sus actos, al punto de que en el caso de Marta Calvo la descuartizó tras haberla asesinado".
"No hay que olvidar, además, en este caso resulta evidente la crueldad con la que se han perpetrado estos hechos y el desprecio a la vida de las mujeres aprovechando su vulnerabilidad, así como el comprensible estado en el que dejan a las familias de las víctimas marcadas de por vida por estos crímenes y con el sufrimiento añadido que ello conlleva", destaca la resolución.
Por el ello, el Supremo confirma la agravante de género aplicada por el Tribunal, ya que el condenado quedaba con mujeres que ejercían la prostitución y eran vulnerables.
"Supone la actuación prevalente del recurrente en cuanto se refiere a la planeación de la desigualdad existente entre el sujeto y las víctimas, y que se plasma a la hora de ejecutar el delito, y en la forma en que este se llevó a cabo, tal como se describe en el relato de hechos probados", señala.