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El caso que ha acabado condenando a Eduardo Zaplana a 10 años y 5 meses de prisión por corrupción durante su etapa al frente del Gobierno valenciano ha finalizado sin saber de dónde salieron los denominados como papeles del sirio, los documentos que dieron origen al caso.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia dedica un apartado a estas pruebas, cuya legalidad cuestionó insistentemente sin éxito la defensa del político.

Estos documentos fueron intervenidos en un registro en el despacho del abogado de Marcos Benavent, el exgerente de Imelsa y autodenominado yonki del dinero. A Benavent se los proporcionó un ciudadano sirio, Imad Ahmad Al Naddaf Yalouk, que vivió en un piso de Valencia que había sido propiedad de Zaplana.

Según reconoce el Tribunal, "no podemos sino concluir que no existe prueba bastante para tener por probado que Eduardo Zaplana Hernández-Soro olvidara en la vivienda que había sido de su propiedad, sita en la plaza de la Legión Española de Valencia".

Estos documentos están "escritos a máquina" y no ha quedado demostrado que "los hubiera encontrado Imad Ahmad Al Naddaf Yalouk al residir de alquiler en dicha vivienda durante los años 2008 a 2015".

"Como tampoco puede tenerse por probada la forma en la que tales documentos llegaron a manos de Imad Ahmad Al Naddaf Yalouk", continúa la resolución.

Para la Sala, "no resulta posible tampoco conocer quién elaboró tales documentos y no está acreditada en modo alguno la autoría por parte de Eduardo Zaplana".

Pero lo que sí está plenamente acreditado, subraya la resolución, "es que fue Imad Ahmad Al Naddaf Yalouk quien se los hizo llegar a Marcos Benavent" y acabaron siendo "hallados por los agentes de la UCO de la Guardia Civil en una diligencia de entrada y registro válida".

La Audiencia de Valencia cierra el debate en torno a estos documentos afirmando que "el valor que debe darse a dichos documentos que sirven de punto de partida de la investigación policial y posteriormente de la instrucción de la causa, es el de la denuncia anónima".

Ahora bien, para el Tribunal estos documentos han tenido "nula relevancia" en la condena final, pues "lo que determina el relato de hechos probados y los consecuentes pronunciamientos de la presente resolución es la valoración racional y conjunta de la prueba propuesta y admitida en el plenario y no el relato contenido en los mismos".

Dos versiones

El ciudadano sirio declaró en el juicio en calidad de testigo y mantuvo la misma versión de los hechos que había efectuado en fase de instrucción.

Esta versión recogía que vivió de alquiler en un piso de la Plaza Legión española del 2008 al 2015 y que, al tiempo de estar allí viviendo, "encontró accidentalmente en un hueco de la pared del dormitorio principal, al lado de la caja fuerte, los documentos por los que se le pregunta, escritos a máquina y con tachaduras".

Esos documentos se los entregó a Marcos Benavent. Pero el exgerente de Imelsa contradijo parcialmente la versión del ciudadano sirio. Por una parte, admitió que estos documentos se los entregó él, "pero que se inventaron lo del lugar donde se habían encontrado los mismos, concretamente lo relativo al hallazgo en la vivienda".

"Contamos, pues, con dos versiones distintas acerca del hallazgo de los referidos documentos, pero de lo que no cabe la menor duda es de que fue Imad Ahmad Al Naddaf Yalouk quien se los hizo llegar a Marcos Benavent", dice la sentencia.

Benavent justificó su "cambio radical de declaración en el hecho de que aquel día no estaba en condiciones mentales ni físicas para declarar y fue obligado a ello".

No obstante, "dicho cambio de declaración siembra dudas razonables acerca de su credibilidad como testigo, al no poder saber cuándo miente y cuándo dice la verdad, además de que su conducta no resultó coherente con sus manifestaciones", recoge la sentencia.

Para la Audiencia de Valencia, "lo relevante es el hecho de que, tras serle exhibidos los documentos en Sala, los reconoció como los que le había entregado Imad Ahmad Al Naddaf Yalouk, si bien precisó que no eran solo esas cuatro o cinco hojas, sino más de 300 hojas, que eran documentos que implicaban en general a la derecha valenciana".

En este sentido, Benavent declaró que el ciudadano sirio "le dijo que se los habían dado, dejando caer que se los habían dado desde las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, afirmación ésta que por su falta de concreción tiene escaso valor probatorio".

CNI y Villarejo

La defensa de Zaplana pidió la declaración como testigo del controvertido excomisario de la Policía Nacional José Manuel Villarejo.

La sentencia detalla que Villarejo "habló en términos generales de que existía un interés en su propio partido político en desacreditar a Eduardo Zaplana, que por parte de determinadas personas, entre las que mencionó a Manuel Corbí (coronel jefe de la UCO), se entró a investigar estos hechos por presión del CNI".

Según su versión el sirio "era agente colaborador del CNI y los papeles que se encontraron supuestamente en el domicilio de Eduardo Zaplana fue un acto provocado para generar la investigación posterior".

Esta declaración coincide con la de Benavent, "pero también debe ser valorada con cautela".

Según el Tribunal, "se hacen unas afirmaciones vagas, sin mencionar la fuente de conocimiento de los hechos que se relatan, no se acompaña a los mismos ninguna corroboración periférica, no se indican fechas o lugares y se presentan como meras sospechas o conjeturas.

"Es por ello por lo que la teoría de la conspiración que se intentó introducir en el plenario por estos dos testigos referidos, esta Sala no puede tenerla por probada", concluye la sentencia.