Una profesional atiende a una usuaria de una residencia para la Tercera Edad.

Una profesional atiende a una usuaria de una residencia para la Tercera Edad. EUROPA PRESS

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La Generalitat Valenciana lanza una nueva bolsa de empleo temporal para personal funcionario interino

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El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado este jueves una resolución de la Dirección General de Función Pública para crear una nueva bolsa para el nombramiento de personal funcionario interino por mejora de ocupación del cuerpo de especialistas de atención sociosanitaria, educación especial y cuidados auxiliares de enfermería.

La resolución acuerda la constitución de esta a bolsa de empleo temporal, correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria de 2019, a fin de que, "cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal de la Administración de la Generalitat".

La bolsa estará integrada por el personal que, habiendo participado en las pruebas selectivas de acceso haya aprobado algún ejercicio de alguna de las convocatorias 22/19 o 23/19.

Los aspirantes deberán de tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. 

Además, deberán de estar en posesión del título de bachiller o de técnico o técnica de formación profesional, que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Mientras, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Deberán de poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas y no haber sido sancionados en procedimientos disciplinarios de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario.

En el caso de personal laboral, los aspirantes tampoco podrán estar inhabilitados por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente.

La posesión del requisito de titulación se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que ya conste acreditado e inscrito en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, en cuyo caso bastará alegarlo.

El resto de los requisitos exigidos deberán acreditarse antes del nombramiento, en el plazo que a tal efecto se conceda.

Según la resolución publicada, el orden de prelación en la formación de bolsas de empleo temporal se obtendrá del resultado de la suma de la puntuación obtenida en la baremación de méritos de acuerdo con el artículo 9 de la Orden 18/2018, con las excepciones previstas en el apartado segundo del artículo 6 de la citada orden.

En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por personas con discapacidad. Si el empate se produce entre dos personas con discapacidad, se elegirá al de mayor grado de discapacidad.

Salvo las excepciones expuestas, en caso de igualdad de puntuación entre las personas de una misma bolsa, primará la persona con mayor número de ejercicios aprobados, si persiste el empate quien haya obtenido la mayor puntuación total en los mismos.

Si aún persistiese el empate, se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor la o el solicitante de mayor edad.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de inscripción, su autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base tercera, así como de los méritos alegados, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, es decir, desde este jueves.