El Tribunal Supremo ha cerrado la discusión por la responsabilidad contable del fraude de 4 millones de euros en la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Valencia y ha inadmitido el recurso que presentó la funcionaria despedida, Celia Zafra, contra la sentencia del Tribunal de Cuentas del año 2023.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Supremo ha concluido que lo que pedía la funcionaria es "que se valore la totalidad de los elementos y circunstancias concurrentes, tanto en el engaño en la que dice que ha sido sometida, como en su participación en el sistema de pagos".
"Esto es, pretende revisar las valoraciones apreciadas en el séptimo fundamento de derecho de la sentencia recurrida, aspecto que cae extramuros del recurso de casación", recuerda en la resolución, consultada por EL ESPAÑOL. Contra esta resolución no cabe ningún recurso.
El Tribunal de Cuentas rechazó todos los recursos presentados por Celia Zafra y la condenó como responsable del fraude ocurrido entre el 3 y el 23 de septiembre de 2019. Este fraude ocasionó un daño económico de 4 millones a la empresa pública del Ayuntamiento de València.
Este órgano consideró que existía "una responsabilidad contable directa" de Celia Zafra.
De este modo, estimó que la trabajadora habría actuado de forma "gravemente negligente" y "asumió funciones que correspondían a otros cargos directivos de la sociedad sin tener atribuidas las competencias".
Con esta forma de actuar, "causó de forma directa un gravísimo perjuicio a los fondos públicos de la entidad en la que prestaba sus servicios".
"Esta Sala de Justicia valoradas las alegaciones y la prueba practicada considera que Zafra de modo opuesto a lo que aconsejan los criterios de prudencia en la administración y en la conducta profesional, con su forma de actuar, que se prolongó desde el 3 de septiembre hasta el 23 del citado mes, asumió funciones que correspondían a otros cargos directivos de la sociedad", recoge la sentencia.
Lo hizo "sin tener atribuidas las competencias, remitió documentación e información sin conocimiento de sus superiores y causó de forma directa un gravísimo perjuicio a los fondos públicos de la entidad en la que prestaba sus servicios".
Por tanto, manifestó el Tribunal de Cuentas, "actuó de manera gravemente negligente".
Voto particular
La resolución se emitió con el voto particular de una consejera que no observa la responsabilidad que se le achaca a la extrabajadora por la mayoría del tribunal y consideró que resultó "engañada".
Además, subrayó que sin el "proceder del banco el daño no se hubiera producido".
No obstante, finalmente, el Tribunal entendió que la exempleada "alterando el procedimiento de pago establecido en la sociedad pública, remitió, sin informar a sus superiores, documentos que permitieron la falsificación de firmas y órdenes de pago con la consecuencia de la realización de ocho transferencias de elevada cuantía a una cuenta en Hong Kong, a nombre de sociedades extranjeras desconocidas para la EMT de Valencia".
Este órgano ratificó que "con su conducta gravemente negligente, provocó un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en los fondos públicos de la citada entidad".
La consejera de cuentas que emitió el voto particular expresó su "respetuosa discrepancia" con la opinión de la mayoría, pero manifestó que la demandada "no ostenta la condición de gestor de los fondos públicos y cuentadante".
En esta línea, señaló que "como afirma la mayoría, para que alguien pueda ser merecedor de reproche contable debe tener la condición, sea o no funcionario, de gestor de fondos públicos y cuentadante, habida cuenta que la responsabilidad contable se deriva de las cuentas que deban rendir quienes manejan caudales o efectos públicos".
"En la persona de la demandada y en su condición de directora responsable del Negociado de Administración de la mercantil demandante no concurrían tales circunstancias", puntualizó.
En esta línea, detalló que la labor de Zafra "consistía en preparar la documentación necesaria para realizar la transferencia que, sin embargo, en modo alguno autorizaba ella".
Así, apuntó que "la sentencia de instancia recoge como hecho probado no cuestionado por la mayoría que ‘en el momento de las actuaciones, la autorización electrónica y mancomunada para los pagos recaía en la gerente de la EMT y la directora del Área de Gestión".
La autora del voto particular dijo que a Zafra "solamente le correspondía la preparación material de los pagos y la subida de los correspondientes ficheros a la plataforma de la banca en línea".
"No tenía a su cargo la gestión de fondos, no ordenaba, autorizaba, reconocía, liquidaba o pagaba, sino que, como se afirma en la resolución recurrida y se acepta, preparaba una documentación para un pago que otros autorizaban", concluyó.
"Máxima responsable"
El que fuera presidente de la EMT en aquel momento, Giuseppe Grezzi (Compromís), manifestó que la providencia del Supremo "confirma la culpabilidad" de Zafra como "máxima responsable contable del fraude contra la empresa pública de transporte".
"Se confirman así todos los hechos de los que, desde el primer instante en setiembre de 2019, dimos buena cuenta con toda la precisión y transparencia necesarios. El gerente de la EMT y yo mismo como presidente explicamos en todo momento que los procedimientos de seguridad de la empresa funcionaban perfectamente".
"Y el fraude no se habría podido cometer si la persona encargada de hacerlos cumplir y velar por ellos, es decir la exdirectiva, no se los hubiera saltado. Porque, para hacer transferencias, el sistema único era la firma electrónica de dos personas, el gerente y la jefa financiera", argumentó Grezzi.