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La Audiencia de Valencia ha citado a Eduardo Zaplana a una vista para decidir si lo encarcela ya, sin esperar a que se resuelva su recurso ante el Tribunal Supremo (TS), tras ser condenado a más de 10 años de prisión por corrupción.

La vista se convoca a petición de la Fiscalía Anticorrupción y la Sala deberá de determinar si existe o no riesgo de fuga tras la sentencia. La fecha de la vista se ha fijado el día 7 de noviembre, según confirmaron a EL ESPAÑOL fuentes judiciales. 

El Tribunal condenó la semana pasada al expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro de Trabajo del PP por el cobro de mordidas a cambio de adjudicaciones en su etapa al frente del Consell.

Además, también fue condenado al pago de 25 millones de euros de multa. La sentencia da por acreditado que el expresidente cobró mordidas tras la adjudicación de los contratos de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV), privatizadas por él y rescatadas por la izquierda valenciana.

Zaplana fue considerado autor de delitos de prevaricación, cohecho, falsedad y blanqueo de capitales.

"Ostentaba un cargo de gran relevancia, al ser presidente de la Generalitat Valenciana y por ello, máximo responsable en el Gobierno valenciano, lo que hace que su conducta sea especialmente reprobable", recoge la sentencia

Por ello, la Sala también le impuso 17 años y 10 meses de inhabilitación para empleo y cargo público, otros 3 para el ejercicio de su profesión y multas por un importe superior a los 25 millones de euros.

En cambio, el Tribunal le absolvió del delito de organización criminal, pero decretó el comiso de diferentes bienes y cuantías intervenidas durante la instrucción de la causa.

La Sala también condenó a otros cinco acusados a penas de entre un año y tres meses y siete años y medio de prisión por prevaricación, cohecho, falsedad y blanqueo de capitales. Entre ellos destacan los hermanos Cotino, sobrinos del exdirigente del PP Juan Cotino, fallecido en 2020.

En cambio, la Audiencia absolvió al expresidente de la Generalitat y de Bancaja, José Luis Olivas, al no quedar acreditada su participación en la trama.

Sociedades

Según consta en la resolución, en paralelo a la estructura societaria diseñada en Luxemburgo para esconder el dinero, "la organización de Eduardo Zaplana constituyó un entramado societario en Panamá con cuentas bancarias en Andorra, para recibir dinero también de procedencia ilícita".

"En el reparto de funciones diseñado por Eduardo Andrés Julio Zaplana Hernández-Soro, colocó de nuevo como financiero para la gestión de los fondos a Francisco Grau, de su círculo de amistad más estrecho y que poseía los necesarios conocimientos financieros", relató la Sala.

Por su parte, "era su amigo Joaquín Barceló, la persona que ostentaba la titularidad y poderes de las sociedades y de las cuentas bancarias, permitiendo que Eduardo Andrés Julio Zaplana Hernández-Soro se mantuviese oculto en todas las operaciones, sin la que no hubiera sido posible ocultar todo su patrimonio ilícito".

Tanto Grau como Barceló "conocían la procedencia ilícita de los fondos que ingresaron en las cuentas de Andorra tituladas por las sociedades panameñas".

Según la sentencia, el exministro del PP era el "verdadero titular de los fondos de Imison Internacional SA, en este entramado societario era el titular real o último beneficiario de Medlevante SL (participada en un 99,98% por Imison Internacional SA)".

"Utilizó la sociedad Costera del Glorio SL, para efectuar disposiciones de dinero e inversiones inmobiliarias y en Gesdesarrollos Integrales SL, participó no de forma directa sino a través de Medlevante SL (titular de un 42,33%)".

Testaferro uruguayo

La sentencia detalla que a mediados del año 2009, Zaplana conoció a Washington Fernando Belhot, su testaferro de nacionalidad uruguaya.

"El que ambos se conocieron aproximadamente en estas fechas fue reconocido por el acusado Eduardo Zaplana Hernández-Soro, afirmado por el testigo Washington Fernando Belhot Fierro y resulta además del análisis de las agendas personales" del exministro.

Ambos llegaron a un acuerdo de que "por él se iba a asumir la administración fiduciaria y gestión del patrimonio de Eduardo Zaplana Hernández-Soro, mediante el traspaso de los fondos de Imison Internacional SA a Uruguay, por la confidencialidad, por el secreto bancario y por el convenio de protección de inversiones, así como por el principio de territorialidad".

Se trató "de una relación de confianza" y "no se firmó ningún tipo de encargo cuando se le pidió que administrase los activos". "En eso consistía la fiducia", recuerda el Tribunal. 

"Era útil para Eduardo Andrés Julio Zaplana Hernández-Soro, al no resultar así desvelado ni la identidad real del propietario de los fondos ni el origen de los mismos", añadía la resolución.