Anulan un plan lingüístico de un centro valenciano por incumplir el mínimo de horas lectivas en castellano
- El consejo escolar del CEIP Costa Blanca de Alicante aprobó impartir un 60% en valenciano y un 40% en inglés en la etapa de infantil.
- Más información. Guía sobre la votación entre castellano o valenciano en los centros educativos, en qué fase está y cuándo se vota.
La Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el plan lingüístico de un centro valenciano, ubicado en la provincia de Alicante, por incumplir el mínimo de horas en castellano establecido por ley en la etapa de infantil.
La sentencia declara "contrarios a derecho y anulan los actos impugnados" por los demandantes, representados en este caso por el letrado Víctor Soriano, contra el acuerdo del consejo escolar del CEIP Costa Blanca de Alicante.
Este acuerdo autorizó un plan lingüístico que recogía "la impartición de enseñanzas de infantil; igual para años 3, 4 y 5, en un 60% en valenciano y un 40% en inglés".
Según la resolución, los afectados no tuvieron la posibilidad de recurrir la decisión y la Sala razona que "el acuerdo del consejo escolar del centro era susceptible de recurso administrativo".
"Ciertamente estamos ante un verdadero acto administrativo que produce efectos directamente en la comunidad educativa pero que no agota la vía administrativa", recoge la sentencia, del pasado 17 de octubre y consultada por EL ESPAÑOL.
El Tribunal razona que los demandantes "mostraron su desacuerdo con la propuesta de renovación por no incluir ningún porcentaje de impartición en lengua castellana, argumentando que por ley había de incluir al menos un 25%".
En la votación "hubo precisamente dos votos en contra, de modo que, si bien el acta no recoge la votación nominal de cada uno de los miembros del órgano colegiado, se extrae del expediente sin esfuerzo que los dos votos en contra de la propuesta se habían emitido precisamente por los únicos que habían manifestado su desacuerdo con lo sometido a votación".
Ilegalidad del acuerdo
En el CEIP Costa Blanca de Alicante, el consejo escolar acordó en marzo de 2018 "la impartición de enseñanzas de infantil; igual para años 3, 4 y 5, en un 60% en valenciano y un 40% en inglés".
Estos términos se mantuvieron en la sesión impugnada y celebrada en 2022 con la continuidad del programa lingüístico del centro.
Los afectados denunciaron "la ilegalidad del acuerdo impugnado" y consideraron que no "se atiende a la realidad sociolingüística del entorno educativo, ni tampoco se respetan porcentajes razonables de ambas lenguas oficiales, ni se distribuyen las materias troncales siguiendo el criterio jurisprudencial invocado".
El abogado de la Generalitat, por su parte, defendió la legalidad del acuerdo.
"Pues bien, el acuerdo del Consejo escolar aprobando la continuidad del proyecto lingüístico del centro absolutamente sin presencia del castellano en la primera fase de la educación infantil no resulta mínimamente motivado", dice ahora el Tribunal.
Además, "en nuestro entendimiento no se compadece con el fin de favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura obviando por completo el castellano, que todos los españoles tienen el derecho a conocerla y el derecho a usarla (art. 3 de la Constitución)".
Fijando en su detrimento, explica la sentencia, "un 40% en inglés, cuando la norma orgánica estatal prevé que la Administración educativa fomente una primera aproximación a la lengua extranjera -en este caso, el inglés- en los aprendizajes del segundo ciclo de educación infantil".
Contexto socioeducativo
La Sala admite que "como quiera que para el primer ciclo de Educación infantil no existe concreta previsión porcentual en la ley valenciana 4/2018 de 21 de febrero, la Administración autonómica dispone de un mayor margen de discrecionalidad".
De modo que "en el programa lingüístico habrá de recogerse un determinado porcentaje del tiempo lectivo -respetando el 10% para el inglés- sin quedar sometida al mínimo de 25% de cada una de las dos lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana".
Pero tal decisión, señala, "habrá de quedar motivada atendiendo a las necesidades del contexto socioeducativo y demolingüístico del centro y con el objetivo de garantizar el logro de las competencias plurilingües e interculturales fijadas en la ley autonómica".
"No es de acoger, en fin, el alegato del abogado de la Generalitat ligando estrechamente la sujeción a Derecho del acuerdo del consejo escolar del centro educativo al carácter participativo del órgano", subraya la Sala.
Para el TSJCV, "es obvio que sus acuerdos están sometidos al ordenamiento jurídico, como los emanados de otros órganos colegiados o unipersonales entroncados en las Administraciones públicas".