La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido mantener la libertad provisional al expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro con el PP Eduardo Zaplana, condenado por la trama de las ITV en el caso Erial, al no apreciar riesgo de fuga.
Zaplana fue condenado a 10 años y cinco meses de prisión por el caso Erial, en una sentencia que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. No obstante, la Fiscalía Anticorrupción pidió una vistilla para valorar su ingreso en prisión hasta que se pronuncie el Alto Tribunal.
El tribunal convocó esta vista el pasado jueves después de que la Fiscalía Anticorrupción, una vez dictada la sentencia de Erial, que no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, pidiera el ingreso inmediato en prisión de Zaplana al apreciar riesgo de fuga.
Su defensa se opuso alegando que no existía esta posibilidad por su enfermedad y por arraigo familiar: "No hay ni el más mínimo indicio de riesgo. Tiene su casa, su familia, su medio de vida, la pensión que se le ingresa en una cuenta, todo lo tiene en España", dijo.
Por su parte, Zaplana hizo uso de palabra y manifestó que no tenía intención de fugarse del país: "No está en mi ánimo fugarme", subrayó. Además, recalcó que si Tabares -condenado en el caso Ivex- tuvo un procedimiento judicial fue precisamente porque la Generalitat que él presidía presentó una querella.
El tribunal ha acordado dejar en libertad provisional sin fianza a Zaplana con la imposición de algunas medidas cautelares como la retirada de pasaporte, la prohibición de salida del territorio nacional y la comparecencia mensual en sede judicial, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La Audiencia ha adoptado esta decisión al no apreciar riesgo de fuga puesto que, hasta ahora, el expresidente no ha llevado a cabo ningún acto tendente a eludir la acción de la Justicia, ha comparecido en todas las sesiones de juicio y ha respondido a cualquier llamamiento judicial.
Delitos graves
El representante del ministerio público expuso durante la vistilla ante el tribunal que la situación procesal de Zaplana ha cambiado tras la sentencia condenatoria, en la que se reconoce que "se trata de delitos graves, asociados a la corrupción política en el ejercicio de sus funciones públicas".
"El riesgo de fuga se acrecienta no solo por la pena impuesta, que es una motivación para eludir la Justicia, sino también por su acceso a los medios económicos", advirtió.
En este sentido, insistió en que, con arreglo a la sentencia, quedó "acreditado" que Zaplana "tiene acceso a productos financieros y patrimonio en el extranjero que no ha puesto a disposición de las autoridades españolas".
Además, recordó que el ex director general del Instituto Valenciano de la Exportación (IVEX), José María Tabares, que era una persona "a las órdenes" de Zaplana, se fugó a Japón, país en el que no hay acuerdo de extradición con España.
Del mismo modo, rechazó el informe médico elaborado por los forenses del juzgado en 2019 que presentó la defensa para oponerse a esta medida cautelar. "Afortunadamente Zaplana ha asistido al juicio, entendemos que su problema en su salud no tiene riesgo y ha desarrollado una vida completamente normal", replicó.
Por todo ello, pidió el ingreso en prisión provisional porque Zaplana, "gracias a sus condiciones económicas puede eludir la acción de la Justicia, y seguir su tratamiento médico en países del primer mundo, y ante la pena de diez años que se le ha impuesto existe una posibilidad de fuga.
En cambio, el abogado de Zaplana recalcó que su cliente es "inocente" hasta que haya una sentencia firme y se debe respetar esa presunción de inocencia. Al respecto, subrayó que no cumple con los "fines legítimos" que establece la ley para acordar esta medida cautelar.
Así, apuntó que durante todo este tiempo (desde el inicio de la causa hasta haberse presentado en la vistilla) no ha huido, lo que demostraba que "no tiene intención de sustraerse de la acción justicia".
Y añadió que era "anticonstitucional" pedir su ingreso por alarma social, al mismo tiempo que destacó que la condena por los delitos, aunque de "cierta gravedad", podría llevar aparejadas penas menores al no ser firme.
Condena
La sentencia da por probado que percibió comisiones por la adjudicación entre 1997 y 2003 de estaciones de ITV de la Comunitat Valenciana y las canalizó a través de una compleja estructura societaria tanto en España como en países como Panamá o Luxemburgo, y con cuentas en Andorra.
El tribunal le declara autor de los delitos de prevaricación, cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales y le impone también, junto a la prisión, un total de 17 años y 10 meses de inhabilitación para empleo o cargo público, tres años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión y multas que en total superan los 25 millones de euros.
Le absuelve, en cambio, del delito de grupo criminal.