El Gobierno anuncia que no pagará la reparación de recintos deportivos o caminos rurales arrasados por la DANA
- Precisa por escrito a los ayuntamientos los gastos "no subvencionables". Tampoco asumirá los edificios culturales ni el coste de bomberos o policía.
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El Gobierno de España ha precisado por escrito a los ayuntamientos afectados por la DANA, entre ellos el de Valencia, de los gastos "no subvencionables" en el marco de las prometidas ayudas para costear el 100% de las reparaciones.
"No son subvencionables las actuaciones destinadas a restablecer cualquier servicio público. Deben excluirse aquellos servicios que no sean de competencia municipal, así como aquellos que, aun siéndolo, tengan la consideración de servicios secundarios a los efectos de garantizar la seguridad y la salud de las personas", advierte el escrito, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
Se trata, según precisa el escrito remitido por la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana, de "instalaciones deportivas, edificios municipales de carácter cultural, acceso a explotaciones industriales, forestales o agrícolas en las que no existe un núcleo habitado, etc.".
"Excepcionalmente se podrá considerar como ‘gasto de emergencia’ la retirada de aguas y la limpieza de lodos en escuelas, así como los trabajos en cementerios cuando la situación venga originada por un desprendimiento o un corrimiento de tierras que ocasione un riesgo para la salud de las personas", agrega el Ejecutivo en el documento.
La referida aclaración del Gobierno, aquí adjunta de forma íntegra, también puntualiza que "se excluyen del concepto de gastos de emergencia, en todo caso, los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, herramientas, etc., o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes".
"En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo", recalca el escrito.
Por último, prosigue el documento de la Delegación del Gobierno, "conviene recordar la distinción prevista en el preámbulo del Real Decreto 307/2005 entre las actuaciones de emergencia y otras acciones de reparaciones de bienes y servicios".
"Se deslindan las actuaciones de emergencia que puedan llevar a cabo las corporaciones locales en el momento mismo en que acaecen los hechos, o inmediatamente después, de aquellas otras acciones encaminadas a la reparación de bienes y servicios, las cuales podrían financiarse, en su caso, con créditos de los departamentos ministeriales que resulten competentes", precisa.