Funcionarios de la administración atienden a varios ciudadanos. EE

Funcionarios de la administración atienden a varios ciudadanos. EE

Valencia

Esto es lo que van a cobrar los funcionarios interinos que cese la Generalitat después de tres años en el puesto

Función Pública solo tendrá en cuenta para el cálculo de la indemnización el último puesto al que accedió cada interino. 

Más información: El Gobierno valenciano prorrogará dos años el cese de los interinos que trabajen en la reconstrucción tras la DANA

Valencia
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El Gobierno valenciano ya ha dictado las normas que aplicará para calcular la indemnización que deba abonar a los funcionarios interinos que sean cesados de sus puestos tras haberlo ocupado durante un periodo de tres años, el tiempo máximo que ahora mismo permite la ley estar en situación de temporalidad. 

La Dirección General de Función Pública que ocupa Javier Lorente ha remitido a las consellerias una circular en la que pone negro sobre blanco quiénes tendrán derecho a percibir estas compensaciones, así como el procedimiento para solicitarla y cómo la calculará la Administración valenciana. 

La Generalitat, dado el alto porcentaje de temporales que hay en esta situación, comenzará a indemnizar a aquellos que se presentaron a la Oferta Pública de Empleo de estabilización en 2021 y no lograron consolidar su plaza.

El decreto de medidas urgentes aprobado en su momento para reducir la temporalidad en la administración al 8%, de hecho, establecía que cuando los interinos cumplieran tres años e incurrieran en situación de cese, les correspondería "una compensación económica".

Esta sería "equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades".

El texto de la circular, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, rige que si el empleado temporal "no hubiera participado en el proceso selectivo, no podrá tener derecho a esta compensación económica". En definitiva, se entendería que el interino en cuestión no tendría interés en consolidar su puesto. 

El departamento de Lorente, además, ha fijado cuatro requisitos para tener derecho a cobrar esta compensación: que la administración haya incurrido con él en una situación de abuso de temporalidad, si bien no determina bajo qué criterios se certifica que ha existido ese abuso. 

Los interinos también tendrán que haberse presentado a la OPE extraordinaria "en el mismo cuerpo o escala a la que corresponde el puesto que ocupa", así como no haber sido adjudicataria de una plaza. 

En consecuencia, que su relación con la administración haya finalizado porque, tras no superar la convocatoria, su plaza haya sido adjudicada a otra persona que aspiraba al puesto. 

El cálculo del pago

La Generalitat calculará las indemnizaciones en base a las retribuciones fijas: el salario base, la antigüedad, las pagas extraordinarias, el complemento de destino; el complemento específico y la retribución correspondiente al complemento de carrera que le correspondiera. 

Quedaría fuera del cálculo los pagos que se realizan con carácter variable. Es decir, los complementos de productividad, las horas extraordinarias y las indemnizaciones por razón de servicio, así como los complementos de nocturnidad. 

Se abonarán 20 por año trabajado con un límite en la compensación de doce mensualidades, un año, teniendo en cuenta el salario bruto anual. 

Previamente, eso sí, los interesados deben presentar una solicitud a Función Pública, que comprobará si la persona en cuestión reúne todas las condiciones para recibir la compensación económica. 

Si es favorable, dictará una resolución que remitirá tanto al interino como a Presidencia de la Generalitat o la Conselleria donde presta servicios el funcionario temporal. Y si fuera denegada, se archivaría el expediente. 

Solo tendrá en cuenta el último nombramiento

Para calcular el pago que deberá abonar, la Generalitat se ceñirá a la legislación estatal. Exactamente, a lo que dicta la Ley 20/2021 de medidas urgentes para reducir la temporalidad en las administraciones públicas.

Según la circular, el abono de esta compensación vendrá referido "exclusivamente, al tiempo de ocupación del último puesto de trabajo para el que fue nombrado o contratado, sin que sean tenidos en consideración los servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en otro puesto distinto al que se cesa". 

Esto quiere decir que para calcular la cuantía de la compensación económica el Gobierno valenciano tendrá en cuenta como fecha de inicio de los servicios prestados "el día en el que se realizó el último nombramiento del interesado" y, como fecha de fin, el día del cese. 

Esto, en definitiva, significa que si una persona hubiera trabajado un total de 10 años en la administración valenciana, pero lo hubiera hecho en diferentes puestos y escalas (por ejemplo, 5 años como A2 y otro cómputo igual como C1-, Función Pública solo tendría en cuenta para su indemnización las cotizaciones del último tramo o lustro.