Francis Puig, en una imagen de archivo Efe/Manuel Bruque

Francis Puig, en una imagen de archivo Efe/Manuel Bruque

Valencia

Competencia propone año y medio de castigo sin contratar con À Punt para las empresas del hermano de Ximo Puig

La Junta de Contratación deberá decidir ahora si impone la prohibición a la que le insta el informe del órgano consultivo. 

Más información: El hermano de Ximo Puig, a juicio por "obtener indebidamente subvenciones" de la Generalitat hasta 2018

Valencia
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Ya hay pronunciamiento. La Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana ha emitido un informe en el que insta a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a prohibir que las empresas vinculadas al hermano de Ximo Puig puedan contratar con À Punt en la provincia de Castellón. 

Un veto que propone que se le imponga a la mercantil de Francis Puig -hermano del expresidente de la Generalitat- y a las de sus socios, los Adell Bover, durante un periodo no inferior aun año, ni tampoco superior a 18 meses. 

Una recomendación que emite después de que hace tres años acreditara que los empresarios pactaron precios para ganar varios lotes de un concurso público y por lo que ya se les impuso una multa de 43.000 euros.

La historia viene de lejos. En 2021, la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana realizó una investigación que reveló todo un proceso de coordinación entre Francis Puig y los Adell Bover, que se presentaron a un concurso del que tuvieron conocimiento antes de ser público. 

La intención era ganar varios lotes de corresponsalías de À Punt con un acuerdo en las ofertas –presentaban propuestas idénticas al alza y en cada contrato pujaba una a la baja– para que todas las firmas resultaran beneficiadas de ese concurso.

La propia radiotelevisión pública, que detectó este pacto a mitad procedimiento, lo denunció ante la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC). Y esta lo derivó al órgano autonómico equivalente adscrito a la Conselleria de Hacienda. 

El expediente, que se inició en octubre de 2019 ante posibles incumplimientos de la ley de Contratos del Sector Público, concluyó en la sanción de 42.900 euros a Comunicacions dels Ports, Kriol Produccions y Canal Maestrat al quedar acreditada la "infracción muy grave".

La primera empresa, administrada por Francis Puig, y las dos últimas por la familia Adell Bover, socios del hermano del expresidente. 

Ahora bien, la resolución de Competencia también instaba a que se prohibiera que estas contratasen con la administración. La decisión, no obstante, quedaba en manos de la Junta de Contratación

Pero lejos de resolver en un sentido u otro sobre esta petición, la Junta pidió de nuevo al órgano consultivo que emitiera otro informe en el que estableciera expresamente qué debía hacer respecto a esa prohibición a las empresas sancionadas de contratar con la administración. 

La respuesta, ahora, ya la tienen. En el informe al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, Competencia sugiere "la imposición de prohibición de contratar con la administración que tenga una duración que se encuentre dentro de la horquilla de 12-18 meses".

La prohibición, eso sí, solo afectaría a la provincia de Castellón, pero no al resto de la autonomía. Esto es porque se entendía que el mercado perjudicado por aquel pacto de precios afectó a la provincia norte de la Comunitat. 

"La conducta analizada centra sus efectos en la provincia de Castellón pues son los lotes que abarcan todas las comarcas que integran esta provincia los que se ven afectados por la práctica aquí analizada", advertía la resolución.

Las mercantiles afectadas, no obstante y según el informe, presentaron alegaciones para tratar de reducir el impacto negativo sobre sus empresas. En sus enmiendas hacían alusión a los "problemas económicos" que les comportaría esta prohibición en caso de materializarse.

Sin embargo, Competencia rechazó la petición de las mercantiles, pues justificaba que el 'castigo' era en realidad temporal -lo limitaba a un año y medio como máximo- y tan solo a un ámbito geográfico que no abarcaba toda la provincia. 

El motivo de acotar la prohibición exclusivamente a la provincia de Castellón y por el periodo indicado se debe a que Competencia sí reconoció a las empresas haber adoptado medidas correctoras desde que se les impuso la sanción.

En primer lugar, haber abonado el pago de la multa en el periodo voluntario. Y en segundo, haber adoptado medidas organitzativas internas para "evitar futuras infracciones administrativas", como por ejemplo un canal de denuncias incorporado en su propia web. 

"Entiende la Comisión que esta determinación respeta el princpio de proporcionalidad, entendiendo como aquella medida cuyos beneficios superan los posibles efectos adversos en la competencia y que no existen alternativas menos lesivas para el impacto de la competencia", continúa.

En definitiva, que no existirían sanciones de menor grado a imponer a las empresas y que el hecho de haber limitado en el tiempo y espacio la prohibición resultaba proporcional porque habría tenido en cuenta las buenas prácticas de las empresas en los últimos meses. Ahora, será la Junta la que decida si materializa este veto o no a las mercantiles.