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La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre medio año y dos años y tres meses de cárcel a doce personas acusadas de conformar un cártel en los contratos públicos del sector de la navegación aérea para la extinción de incendios entre 2001 y 2018.

A su vez, en la misma sentencia, ha declarado "exento de responsabilidad penal" a otro de los encausados, al que este tribunal, por primera vez, le aplica la denominada "excusa absolutoria" por haber destapado estas prácticas ilegales.

El empresario Francisco Alandí ha sido absuelto por colaborar con la Justicia y ha tenido como defensor a José Antonio Choclán, el mismo abogado que representa a Víctor de Aldama.

En una sentencia de 178 páginas fechada este miércoles, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal acuerdan absolver a otros cuatro acusados en este procedimiento, conocido como el caso del cártel del fuego. Ninguno de ellos había llegado a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, como sí hicieron los otros doce, a los que se les imponen las penas pactadas.

Uno de los condenados es el exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana Serafín Castellano.

La Sala le condena a la pena de un año y nueve meses de cárcel por un delito continuado de cohecho, uno continuado de prevaricación, uno continuado de malversación y otro, continuado, de falsedad en documento oficial, con las atenuantes de confesión tardía y de dilaciones indebidas. Por el contrario, le absuelve del delito de asociación ilícita.

El tribunal también impone a varias empresas la prohibición de contratar con las Administraciones públicas durante nueve meses. Se trata de Avialsa T35, Trabajos Aéreos Extremeños (Taexsa), Martínez Ridao Aviación SL, Servicios Aéreos Europeos y Tratamientos Agrícolas SL, Trabajos Aéreos Espejo SL, Compañía de Extinción General de Incendios SA (Cegisa), Babcok Mission Critical Services España y Fumigación Aérea Andaluza SA (Faasa), que, posteriormente, se denominó Pegasus.

La sentencia describe cómo, entre 1999 y 2018, un grupo de empresarios del sector de la navegación aérea dedicada a la extinción de incendios se concertaron para repartirse geográficamente los concursos públicos para esta actividad. En algunos casos, con la colaboración de autoridades o funcionarios públicos que tuvieran competencias en esta materia.

La Sala aplica a todos los acusados la atenuante de dilaciones indebidas. ¿Por qué? Debido a que el caso se inició en 2015 y no ha habido una sentencia hasta casi diez años después, lo que, a juicio de los magistrados, excede el periodo razonable. Por ello, se les mitiga su pena.

"Excusa absolutoria"

La novedad de esta sentencia es la aplicación de la llamada "excusa absolutoria" a uno de los acusados, Francisco Alandí. El Código Penal recoge esta posibilidad para el delito de alteración de precios de concursos públicos en el caso de las personas físicas que, en nombre de una empresa que haya participado en estas prácticas irregulares y deje de hacerlo, denuncien estos comportamientos. Deben cumplirse, no obstante, ciertas condiciones, que la Sala considera que constan en este caso.

En este caso, Alandí denunció la existencia del cártel y las sociedades que lo componían. También, a sí mismo. Y aportó casi 500 documentos que sirvieron para acreditar el funcionamiento del entramado.

La excusa absolutoria aplicada no estaba en vigor cuando el empresario delató a la trama. No fue introducida hasta 2022. Pero ha sido posible aplicarla de forma retroactiva, tal y como preveía la ley. Siempre que, como ha sido este caso, sea más beneficiosa para el acusado.

En su sentencia, el tribunal alude a la "política de clemencia" que guio tanto a la Unión Europea como al Poder Legislativo español para acometer esta reforma que proteja a los denunciantes de las prácticas anticompetitivas.