El Consell de la Generalitat Valenciana aprobó este martes medidas fiscales extraordinarias para ayudar a las familias y empresas afectadas por la DANA, que deja más de 214 personas fallecidas y miles de damnificados, así como 50 millones de euros en ayudas para el alquiler destinadas a familias cuyas viviendas estén inhabitables.
La consellera de Hacienda y portavoz del Consell, Ruth Merino, y la vicepresidenta Susana Camarero detallaron las medidas en una rueda de prensa celebrada tras el pleno extraordinario, a la espera de conocerse si finalmente el presidente Carlos Mazón remodela su Ejecutivo para hacer frente a la gestión de la catástrofe.
En concreto, el Gobierno valenciano aprobó dos decretos para atender los efectos de la DANA: uno de medidas fiscales para ayudar a las familias y empresas afectadas y otro de medidas administrativas y presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat.
Las ayudas para el alquiler serán gestionadas por la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
El decreto establece ayudas para el arrendamiento a las personas físicas propietarias o arrendatarias cuya vivienda habitual y permanente haya resultado "dañada o afectada por una orden de desalojo que impida su acceso y/o uso", según indicó la Generalitat en un comunicado.
Las ayudas pueden ascender hasta los 800 euros mensuales, con el límite máximo de la renta que conste en el contrato de arrendamiento más la fianza y en su caso garantía. Se subvencionarán hasta doce mensualidades de renta.
Estas ayudas no serán aplicables en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la familia o unidad de convivencia sea titular de otra vivienda a su disposición situada a menos de 30 kilómetros de la vivienda afectada y que no haya sido afectada en su habitabilidad por el temporal.
Las solicitudes se podrán presentar desde el 15 de noviembre y el plazo permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2025. Se deberán presentar preferentemente de manera telemática, a través de la sede electrónica de la sede electrónica de la Generalitat o presencialmente en las oficinas ubicadas en los municipios.
Estas ayudas complementan los 200 millones iniciales que el Consell aprobó para la reposición de enseres para la DANA.
Deducciones fiscales
Por otra parte, el Consell aprobó este martes un decreto ley por el que se establecen medidas fiscales extraordinarias para dar apoyo inmediato a las familias y empresas afectadas por la DANA en aquellos tributos sobre los que la Comunitat Valenciana tiene competencias normativas.
En concreto, se trata de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el de transmisiones patrimoniales, entre otras medidas.
En concreto, la Generalitat anunció la prórroga hasta el 31 de enero de 2025 del plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los Tributos sobre el Juego y del Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
La medida es aplicable a personas o entidades con domicilio fiscal en los municipios afectados, así como a las titulares de bienes inmuebles ubicados en dichas áreas o a quienes acrediten que el temporal les ha dificultado gravemente cumplir con sus obligaciones fiscales, precisó la Generalitat en un comunicado.
IRPF
En cuanto a los beneficios fiscales, el decreto ley contempla dos medidas en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuya vigencia se extenderá a los periodos impositivos concluidos en los años 2024 y 2025.
En primer lugar, se establece una deducción del 100% de los gastos acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en vivienda habitual, con un límite de 2.000 euros. Los límites de renta que se establecen con carácter general en las deducciones autonómicas se aumentan en esta ocasión hasta los 45.000 euros de base liquidable en tributación individual y los 60.000 euros en tributación conjunta.
En segundo lugar, se fija una deducción del 45% sobre las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas. En este caso, se pueden alcanzar los 9.900 euros por contribuyente.
El objetivo de esta medida es "contribuir a la obtención de recursos propios por parte de las entidades que desarrollen actividades económicas y tengan su sede dentro del ámbito territorial damnificado por la DANA", subraya la Administración autonómica.
Sucesiones y donaciones
Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Consell ha anunciado una bonificación del 50% en favor de las adquisiciones 'mortis causa' efectuadas por parientes colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, de personas fallecidas como consecuencia de la DANA.
Además, se incorporan reducciones en la base imponible del 100% en favor de las personas o entidades que reciban por donación efectivo u otro tipo de bienes y derechos para paliar los daños materiales sufridos por el temporal, con establecimiento de un régimen distinto en función del destino de la donación.
La aplicación del beneficio, matizó la Generalitat, no está condicionada al grado de parentesco o familiaridad de la persona donante, pero sí estará supeditada a que lo donado se destine a paliar los daños materiales derivados de las inundaciones dentro de un plazo de 12 meses desde la adquisición.
En concreto, se contemplan estas reducciones por donaciones inter vivos para la adquisición de bienes no afectos a actividades económicas y para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional.
Respecto a las donaciones para adquisición de bienes no afectos a actividades económicas, las reducciones se aplicarán para donaciones realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, en favor de personas que destinen las mismas a reparar o reponer aquellos bienes de los que fueran titulares y que han resultado dañados de forma directa por el temporal.
También se aplicarán a las donaciones realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026 cuando tengan por objeto la adquisición de otra vivienda habitual en el supuesto de que la anterior no pueda ser utilizada por haberse destruido total o parcialmente, haber sido declarado en ruinas el inmueble en que radique o bien requerida su demolición.
Para el caso de la reducción por donaciones para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional, se tendrán en cuenta las donaciones realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Adquisiciones
Por otro lado, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se contemplan beneficios que permitirán que las adquisiciones destinadas a la reposición de determinados elementos patrimoniales queden eximidas de tributación.
En este sentido, se establece una bonificación del 100% en la cuota aplicable a las operaciones relacionadas con la adquisición de inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por el temporal y a los actos de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran estos últimos en tanto que necesarios para la obtención de ayudas o su regularización registral.
Asimismo, el Consell argumenta que la "importante" siniestralidad sufrida por los vehículos automóviles "hace ineludible", con "la finalidad de recuperar la movilidad de las personas afectadas", una bonificación del 100% de la cuota del ITP y AJD para la adquisición de vehículos que reemplacen a aquellos destruidos por las inundaciones, siempre que dicha adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Canon de saneamiento
Finalmente, el decreto ley aprobado incluye otras medidas como la exención del canon de saneamiento para los consumos de agua realizados en las áreas afectadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, aplicable a todos los usos del agua en el ámbito territorial de los municipios afectados.
Además, también se suspende el proceso recaudatorio de las cuotas pendientes de este canon de saneamiento respecto a las personas físicas y jurídicas con domicilio de residencia o actividad en los municipios afectados desde la entrada en vigor del decreto ley hasta el 28 de febrero de 2025.