
Carlos Mazón, tras la dana. Efe / Kai Forsterling
El TSJ valenciano cierra la puerta a investigar a Mazón por la dana ante "la ausencia de indicios suficientes"
El alto tribunal autonómico desestima los dos últimos recursos de súplica e informa a los recurrentes de que se ha iniciado una instrucción en Catarroja.
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado dos recursos de súplica interpuestos contra su auto del pasado 23 de diciembre.
En dicho auto, el Pleno del Alto Tribunal valenciano acordó la inadmisión de las querellas y denuncias contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por su gestión de la dana.
En esta nueva resolución, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la sala coincide con el criterio de la Fiscalía y rechaza la vulneración de derechos que esgrimían los recurrentes, un particular, Iustitia Europa y CGT.

EL ESPAÑOL Paiporta
Al mismo tiempo, señala que los indicios aportados por estos "resultan a todas luces insuficientes e infundados en orden a aplicar las normas de competencia asociadas a la prerrogativa de aforamiento".
"No solo no permiten otorgar a los datos ofrecidos la consideración de indicios decisivos, sino que además nos aproximan a una investigación sumamente compleja en orden a deslindar conductas -las instituciones y organismos implicados así como las personas que intervienen en la toma de decisiones son numerosos-", recoge el auto.
El mismo incide en la complejidad de "hallar bastantes elementos indiciarios referidos tanto al carácter delictivo de los hechos -y en esta fase se mencionan solo la omisión del deber de socorro y la prevaricación administrativa con alguna insinuación respecto al homicidio-, como a la implicación en los mismos, intencionada o en su caso negligente, del aforado".
Los magistrados de la sala sostienen que no se puede descartar "absolutamente el carácter delictivo de todos y cada uno de los hechos mencionados en las querellas y denuncias presentadas".
Sin indicios
No obstante, explican que el archivo de las mismas "se ampara en la ausencia de indicios suficientes para imputar estos hechos a la persona aforada y asumir así la competencia especial" que se atribuye legalmente al Tribunal Superior.
La sala también subraya a los recurrentes en su auto, como dijo en el de diciembre, que el presente archivo se produce "sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el Juzgado de Instrucción que corresponda".
De hecho, subraya que "sí se han iniciado distintas investigaciones". La principal tiene lugar en el Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja.