Con la entrada en vigor de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales son numerosas las cuestiones y dudas que nos surgen respecto a cómo actuar en el supuesto de que, determinados animales –y no precisamente domésticos-, entren en nuestro hogar.
[Las claves de la Ley de Bienestar Animal, la polémica norma que ha estado a punto de estrellarse]
Una de ellas, es la relativa a las consecuencias que nos podría acarrear si, por ejemplo, matamos una rata que entra en nuestra casa, o una paloma que 'aterrice' en nuestra terraza.
En muchas redes sociales y medios de comunicación se ha publicado que la ley de bienestar animal contempla penas superiores al año de cárcel por matar a una rata o a otros animales 'invasores' de nuestro hogar.
Debemos de tener en cuenta, que el articulado que ha desatado esta polémica se encuentra en la norma que modifica el Código Penal en materia de maltrato animal para que ampare a todos los animales vertebrados.
Concepto de animal vertebrado
La Ley a la que nos referimos ha introducido un importante cambio en el Código Penal, ya que sustituye la denominación de 'animal doméstico' por 'animal vertebrado'. Y por animal vertebrado hemos de entender todo aquel que tenga huesos y un esqueleto articulado o espina dorsal. Consecuentemente, desde ahora, en virtud de esta nueva ley, golpear lesionando a un animal vertebrado o matarlo, se penaría con prisión o multa.
¿Qué penas se impondrían?
El Código Penal actual tiene un apartado concreto para los animales domésticos. En este sentido, el artículo 337 impone por la muerte de estas especies “una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.
El texto que tramitado suprime ese artículo e incluye dos párrafos (en relación al artículo 440): uno en el que se establecen las penas por la muerte de “un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano”.
Y otro, donde se enmarcaría la afirmación referida anteriormente, que recoge que la “muerte de un animal vertebrado” conlleva penas “de prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses”.
Penas mayores
Pero debemos de tener en cuenta, que las penas podrían ser incluso mayores si se produce algún agravante, como es el caso de la utilización de armas, objetos o métodos peligrosos para el animal, con ensañamiento, actuaciones de violencia ante menores y cuando se cause al animal la pérdida de un sentido o un órgano principal.
Con la reforma, estas circunstancias se amplían, añadiendo agravantes si se realiza en público, si se difunde en redes sociales o si se utiliza veneno o explosivos.
De esta manera, y en relación al interrogante que nos planteábamos, quiere decir que si una rata entra en nuestra casa y para echarla, le damos golpes, podríamos enfrentarnos a penas serias. Incluso propinarle varios golpes se podría considerar como ensañamiento.
Exención de responsabilidad penal
Si nos tomamos al pie de la letra esta modificación, las sanciones al matar a estos animales son obvias. Sin embargo, debemos de tener en cuenta que ciertas actividades –como el exterminio de plagas- o ciertas situaciones, como la defensa propia, 'miedo insuperable', o una cuestión de salud pública– harían que estas actuaciones no constituyesen delito.
Y es que el Código Penal, en su artículo 20, expone una serie de exenciones de responsabilidad penal –en el sentido indicado anteriormente- bajo los que se podría acoger una persona a la que, por ejemplo, se le cuele en casa una rata.
Pero, ¿se podría alegar lo señalado para el caso de una paloma? De esa forma, hay situaciones cotidianas relacionadas con animales silvestres o 'fauna urbana' (ratones, ratas, palomas…) que quedarán abiertas a la interpretación que pueda darle la justicia en cada momento: por ejemplo, dar muerte a una plaga de roedores en un domicilio, urbano o rural, mediante venenos, sustancias incapacitantes u otros métodos, podría ser eximente a nuestro favor.
** Manuel Martínez Mercado es abogado y Doctor en Derecho.