Existe la creencia generalizada de que toda grabación sin consentimiento vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad (pudiendo incurrir en un delito grave según el artículo 197.1 del Código Penal). Por tanto, la grabación no puede ser aportada en juicio.
Pero esto es una falsa creencia, ya que dependiendo de quién, de qué forma o cuándo se grabe, estaremos ante un hecho lícito o no. La legislación recoge una serie de supuestos en los que se puede grabar a una persona sin su consentimiento y que no son constitutivos de delito.
No es delito si se está grabando contenido informativo y las personas que intervienen, lo hacen de manera accesoria, es decir, sin ser el objeto de la información. Y tampoco cuando se graba a un personaje público o con una profesión de notoriedad durante un acto público o en un lugar abierto al público.
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Será válida la grabación de cualquier conversación en la que, a pesar de que se grabe sin el conocimiento, ni consentimiento del resto de intervinientes, quien graba es parte de la misma. Además, aunque esta persona emplease durante la conversación un aparato de grabación, solo se viola el secreto de las comunicaciones si entrase en la esfera íntima del interlocutor.
La razón por la cual la jurisprudencia de manera unánime considera que estas grabaciones son válidas es que no puede haber secreto para la persona a la que se dirige la conversación, ni vulneración de la intimidad. ¿Por qué? Porque cuando una persona emite voluntariamente una opinión o secreto a su contertulio, sabe que está renunciando a su privacidad, al permitir que terceros conozcan su contenido, sin que ello implique vulneración o infracción alguna.
Esta grabación no podrá ser difundida, aunque sí podrá ser utilizada en un procedimiento judicial, como prueba para la defensa del interesado.
Sin embargo, algo totalmente distinto ocurre cuando se graban conversaciones ajenas, en las que la persona que graba no participa. En ese caso sí se produce una vulneración del secreto de las comunicaciones e intromisión ilegítima en la intimidad de terceros y, por lo tanto, no podrán ser admitidas como prueba (artículo 18.3 de la Constitución Española).
Para que esta conducta fuese lícita, debería estar autorizada por los intervinientes, o bien estar basada en una orden judicial suficientemente fundamentada, limitada en el tiempo y dirigida a un fin concreto que debe especificarse expresamente.
¿Cuándo se convierte en delito?
Grabar a una persona se convierte en delito cuando difundimos esas conversaciones sin el consentimiento de la persona o personas que aparecen ellos, especialmente, cuando esas conversaciones se han grabado en espacios donde se presume intimidad y pueden menoscabar la dignidad de las personas o vulnerar sus derechos.
Asimismo, aparte de la vía penal, la difusión de conversaciones sin consentimiento también se puede perseguir por la vía civil, mediante la interposición de una demanda por uso de una grabación sin autorización. De hecho, se puede pedir la correspondiente indemnización si la publicación de esa conversación nos ha causado daños y perjuicios morales y/o materiales.
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Además, la difusión o publicación de ciertas conversaciones, en las que las personas que aparecen pueden ser reconocidas y que no cuentan con consentimiento, supondrá también una infracción de la normativa de protección de datos. En este caso, la denuncia se hará ante la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Cuándo puedo grabar?
Existen algunos supuestos en los que podemos dudar de si es procedente o no grabar una conversación sin consentimiento. Por ejemplo, cuando un particular acude a un abogado o psicólogo.
En un primer momento, podría pensarse que, debido al secreto profesional y confidencialidad de las comunicaciones entre un particular y un profesional, lo lógico es que dichas comunicaciones no puedan grabarse. Sin embargo, la jurisprudencia ha estimado que sí pueden grabarse las conversaciones en esos supuestos.
Será otra cuestión completamente distinta el uso que se haga de dicha grabación –ese uso sí que puede dar lugar a responsabilidades penales–, pero la grabación por sí misma no es constitutiva de delito alguno.
Otro escenario en el que puede surgir la duda es en el puesto de trabajo. Una vez más, si nos atenemos a la jurisprudencia más reciente, la respuesta resultará afirmativa, siempre que se den una serie de requisitos. Entre ellos se incluye la participación en la conversación, que se traten temas de trabajo, que se produzca en el centro de trabajo y que no afecte al derecho a la intimidad personal.
Una vez visto que se puede grabar a los trabajadores en su puesto de trabajo, cabe preguntarse… ¿Y al jefe? Ocurre lo mismo que en la situación anterior, siendo necesario que se cumplan dichos requisitos.
En el caso de que un empleador o empresa instale un sistema de videovigilancia permanente y no avise a los trabajadores, sí que se estaría cometiendo una ilegalidad, pero si se trata de un hecho concreto para dar respuesta a una sospecha, la ley permite que no haya aviso.
Entonces… ¿es legal?
Como conclusión, grabar una conversación en la que uno ha intervenido no es delito. Sin embargo, sí puede se puede incurrir en un delito según el uso que posteriormente se haga de dicha conversación.
Si la grabación efectuada se usa como prueba en juicio, será una prueba perfectamente válida. Pero si el uso que se hace de esa grabación es otro, como por ejemplo difundirla en redes sociales, sí se puede estar incurriendo en un acto ilícito.
Por todo lo señalado cuando se realice una determinada grabación, hay que tener muy presente qué es lo que se está grabando y el uso posterior que le vamos a dar a la grabación.
***Rosa Cabero Quiles es abogada en De Castro, Estudio de Abogados, especializada en las áreas de Derecho Procesal, Civil, Mercantil y Bancario.