Hoy día, por motivo laboral o vacacional, nos desplazamos continuamente. Y en esos momentos, nadie espera, ni desea sufrir un accidente de tráfico.
[El TJUE dictamina que los compradores afectados por el 'dieselgate' tienen derecho a indemnización]
Cuando sucede un accidente de tráfico, y por desgracia, sufrimos daños por culpa ajena, debemos saber que tenemos derecho a reclamar una indemnización.
En tal caso, la aseguradora del responsable procederá a pagarnos una cantidad, que variará dependiendo del tipo de lesiones que se hayan producido y su duración.
¿Qué es una indemnización por accidente?
Es la cantidad económica que recibiríamos por haber sufrido un accidente de tráfico, siempre que nos haya ocasionado algún perjuicio o daño. Para solicitar la indemnización, una vez acontecido el hecho, hemos de proceder a interponer una reclamación a la aseguradora del causante.
Ésta reclamación tiene que enviarse por escrito a la compañía del responsable, que tendrá un determinado plazo para responder, con una oferta motivada en la que acepta indemnizarnos o con una respuesta motivada en la que justifique la causa de por qué no asumir los gastos de la indemnización.
Junto con la reclamación, será necesario y conveniente adjuntar los informes médicos con los que se cuenta, así como todas las facturas relativas a los gastos derivados de dicho accidente; es decir, someterse a un reconocimiento médico con la aseguradora.
¿Qué se indemniza?
Según la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, ante esta situación, la indemnización que se va a abonar engloba dos conceptos: daños personales, que afectan a las personas; y daños de los bienes materiales, que afectan a las cosas.
Para conocer la cantidad que nos correspondería, tenemos que consultar el baremo de indemnizaciones que se publica anualmente, cuyo contenido de referencia aparece en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Derivado de dicha norma, podemos diferenciar atendiendo al daño que se hubiese causado en el accidente: Muerte, secuelas personales o patrimoniales, lesiones temporales y perjuicio patrimonial (daño emergente y lucro cesante).
Debemos tener en cuenta que el baremo es sólo un punto de origen a partir del cual se calcula la indemnización total. Hay que estudiar qué tipo de lesión hay, si hay una incapacidad temporal o indefinida, qué tipo de daño se ha causado, etc.
Se deberá enviar la máxima información, especificando todos los tipos de daños y aportando los informes y las facturas de los gastos derivados del tratamiento médico.
¿Cuánto se indemniza?
Adicionalmente a la cantidad 'base' de indemnización que nos corresponda, y sobre la misma, se suele fijar una añadida, incrementándose por la concurrencia de determinados supuestos: que el afectado requiera ayuda de otras personas; personas que dependan económicamente de la víctima en caso de fallecimiento (lucro cesante): hijos, padres, abuelos, hermanos, niegos, cónyuge…; el lesionado haya quedado con una incapacidad permanente tras el accidente, etc.
De esta manera, y según el tipo de daño, la cantidad recibida por día se fija según la siguiente clasificación (año 2023):
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Perjuicio personal básico: 35,71 €/día.
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Perjuicio personal moderado: 61,89 € /día.
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Perjuicio personal grave: 89,27 €/día.
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Perjuicio personal muy grave: 119,03 €/día.
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Por cada intervención quirúrgica: entre 476,10 € y 1.904,40 €.
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Indemnización por lesiones permanentes en 2023: 1 punto de secuela: de 827,19 € hasta 87,31 €1.071,23 €.
Sobre la base de las cantidades reflejadas, no debemos olvidar que, adicionalmente a los daños y cantidades señalados, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos.
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Días impeditivos. Son aquellos días en los que la persona es incapaz de realizar ninguna actividad en su función de ama de casa, estudiante o trabajador.
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Días no impeditivos. Contrariamente a lo que sucede en el caso anterior, durante estos días la persona que ha sufrido un accidente aún siente ciertas molestias, pero es capaz de desarrollar su actividad.
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Puntos de secuelas. Son aquellos aspectos del cuerpo que, debido a las características del accidente, se han visto afectados. Aquí entrarían defectos tanto físicos como estéticos, intelectuales, sensoriales y orgánicos cuya persistencia se alargue más allá del periodo de recuperación.
¿Cuánto se tarda en cobrar?
No hay una fecha prefijada. Depende de cada caso y si la aseguradora quiere cubrir los daños o no. En este sentido, tiene hasta tres meses para darnos una respuesta.
En caso afirmativo, lo normal es que se reciba la indemnización en un mes o dos tras el alta. Si no hay acuerdo con la otra compañía y hay que acudir a juicio, se puede retrasar, ya dependiendo de la 'celeridad' del juzgado que sea el competente.
**Manuel Martínez Mercado es abogado y Doctor en Derecho.