Un proceso de separación o divorcio es difícil desde el punto de vista personal y legal. Pero aún lo son más las situaciones derivadas de éste. Una serie de cuestiones que van a necesitar actuar firmemente, y que pueden resultar fáciles, si existe común acuerdo entre los miembros de la pareja, o complicadas, si no existe acuerdo.
[¿A qué tengo derecho si mi vuelo se retrasa o cancela?]
Una de estas situaciones va a venir determinada por la liquidación y cancelación de las cuentas bancarias que tengamos abiertas en las entidades financieras.
Puede llegar el día en el que ya no necesitemos tener una cuenta bancaria con otra persona, por ejemplo, nuestra ex pareja. En ese caso, si seguímos teniendo una buena relación, será tan fácil como acordar un día para ir juntos al banco y firmar la cancelación de la cuenta. Aunque en la mayoría de los casos también se puede realizar por otras vías, como Internet, correo electrónico, etc.
Cómo cancelar la cuenta común
Las cuentas bancarias solo pueden ser canceladas por su titular –en caso de que solamente tenga un titular- o por todos sus titulares solidarios (cuando cualquiera de los titulares puede disponer del dinero con una sola firma) o mancomunados (cuando todos los titulares deben firmar para poder disponer del dinero).
En el supuesto de que nuestra expareja se niegue a cerrar la cuenta, existe un procedimiento que se ha de seguir ante la entidad financiera. La primera opción consiste en la elaboración de un documento, ante la misma –o con firma legitimada notarialmente- por el que nuestra expareja renuncia incondicionalmente a la titularidad de la cuenta, solicitando la baja en la misma.
Junto con la solicutud, deberá entregar a la entidad los medios de pago asociados a la cuenta, como por ejemplo, las tarjetas bancarias de las que sea titular.
¿Y si dice que no?
Adicionalmente al planteamiento expuesto anteriormente, podría suceder que nuestro/a 'ex' se niega a otorgar el referido documento. Ante esta situación, nos preguntamos si sería posible darnos de baja unilateralmente como cotitular de la cuenta, sin necesidad de cancelarla obligatoriamente: la respuesta es sí.
Se puede hacer sin contar con el consentimiento del resto de titulares ni de la entidad (salvo causa justificada), ya que la renuncia como titular de una cuenta es un acto de voluntad unilateral.
Para proceder en el sentido indicado, es importante que sepamos los pasos seguir. A continuación, exponemos las actuaciones a realizar cuando renunciemos a la cotitularidad de una cuenta conjunta.
Como interesado, lo primero que debemos de hacer es solicitar por escrito la baja en la entidad bancaria donde se abrió la cuenta; encargándose el banco de comunicarlo al resto de titulares.
Es importante saber que la solicitud será cursada sin necesidad del consentimiento de nuestra expareja. La entidad solo puede negarse a cursar nuestra petición si encontrara una causa justificada, como que la cuenta esté en descubierto o que esté vinculada a otros productos a tu nombre (por ejemplo, tarjetas de crédito).
En todo caso, y al igual que en el procedimiento que mencionabamos anteriormente, para solventar este obstáculo bastará con entregar a la entidad las tarjetas que tenemos como titulares de la cuenta.
Una vez hecha efectiva la baja, la entidad se reserva el derecho de modificar la cuenta original o abrir una nueva cuenta, para lo que deberá conocer las preferencias del resto de los titulares.
En todo caso, sí debenos tener en cuenta que este proceso no conlleva la cancelación de la cuenta, tan solo nuestra 'salida' como titular de la misma.
Si lo que deseamos es que la cuenta que tenemos en común con nuestro 'ex' se cancele, y éste no lo acepta, solamente nos quedará la opción de interponer una demanda de división de cosa común, reclamando unas medidas cautelares para que el banco bloquee la cuenta en tanto se divide y distribuye el saldo.
Este procedimiento, además de costes, implica tiempo hasta que se produce el resultado final, que es la referida cancelación. Por lo que, lo más adecuado adicionalmente al hecho de que existiese acuerdo entre las partes, es cursar la baja de la misma.
En lo que se refiere a poder disponer del saldo que tuviera, no debemos olvidar que si la titularidad de la cuenta bancaria es común, y además hay disposición indistinta, podríamos hacer reintegros de dinero, ya que la titularidad de la cuenta nos permite disponer. Si bien –respecto a este asunto, y para evitar problemas- lo ideal es que el proceso de liquidación de saldos, cancelación, regularización, en definitiva, de las cuentas que tengamos con nuestra expareja, se realice mediando el abogado que nos lleve el proceso de separación y/o divorcio.
**Manuel Martínez Mercado, abogado y Doctor en Derecho.