Si ya has tomado la dolorosa decisión de proceder a la ruptura de tu matrimonio, puede que te surja, una preocupación adicional. Sabiendo que es necesario contar con un abogado, quizás no tengas claro a partir de qué momento éste debe actuar.
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En todo caso, y en lo que se refiere a la separación o divorcio, existe una clara diferenciación que hemos de conocer: con el divorcio se produce la disolución del matrimonio, mientras que con la separación el matrimonio subsiste, y consecuentemente, los divorciados pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con terceras personas, mientras que los separados no pueden volver a contraer matrimonio.
Del mismo modo, con el divorcio se produce la disolución del régimen económico matrimonial, mientras que la separación produce cómo efecto el régimen económico de separación de bienes, pero desde la sentencia.
En todo caso, una primera cuestión tenemos que plantearnos.
¿Es necesaria siempre la presencia de un abogado?
La respuesta a esta pregunta es muy clara: sí, es necesario que un abogado partícipe en el proceso de divorcio. La necesidad de dicha intervención está recogida en la legislación actual, artículos 82 del código civil y el artículo 54.2 de la Ley del Notariado.
Siendo, por tanto, la presencia indubitativa, lo que sí va a variar será el grado de 'participación' del abogado. Debemos de tener en cuenta que el abogado que intervenga se encargará de realizar el asesoramiento legal que necesitemos y facilitará la llegada a un mutuo acuerdo en la redacción del Convenio Regulador preceptivo asegurando un procedimiento de divorcio igualitario.
La señalada intervención de letrado se recoge, literalmente, de la siguiente forma: “Los cónyuges deberán estar asistidos … de Letrado en ejercicio.” Estamos en el supuesto, poco conocido, y más operativo, de instrumentar todo el proceso a través de una Notaría: es lo que se conoce como divorcio de mutuo acuerdo, que es la figura jurídica que tiene el objeto de concluir definitivamente un matrimonio, entre las partes y ante Notario. Encontrándose regulado en Código Civil, art.87, éste señala lo siguiente: “Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública ante Notario…”.
Ahora bien, como se ha señalado estos supuestos no son los más usuales.
¿Cuándo debo contratar un abogado?
Consecuentemente, y en base a lo que hemos manifestado anteriormente, hay situaciones en las que siempre debemos contar con la intervención de un abogado: cuando no exista acuerdo en la pareja respecto a los bienes en común, acuerdo respecto del régimen de los hijos en común, que la ex pareja haya contratado a un abogado, negocio en común y existencia de deudas en conjunto, que el otro cónyuge se niegue a otorgar el divorcio; en definitiva, cuando no exista buena relación.
En estos casos, la contratación de un abogado especializado en Derecho de Familia y, en especial, en este tipo de procedimientos es esencial, habida cuenta de que nos expondrá y velará por nuestros derechos, verificará el absoluto cumplimiento de la ley, evitará potenciales abusos de posición; planteará la demanda de divorcio y se asegurará que el contenido, derechos, obligaciones –especialmente complejas y delicadas, según sea el patrimonio de las partes- que han de reflejarse en un acuerdo de divorcio y liquidación del régimen económico que se tenga se observen y cumplen de la mejor y más óptima forma, para las partes y –en especial- para los hijos (en caso de existir); es lo que se conoce como demanda de divorcio.
** Manuel Martínez Mercado, abogado y Doctor en Derecho.