Son muchos los que comienzan o ya están disfrutando de las ansiadas vacaciones, y otros tantos las están planificando para que se hagan realidad las próximas semanas. El destino más recurrente para pasar unos días de desconexión suele ser la playa.
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Quienes optan de forma habitual por este idílico lugar para pasar las vacaciones, seguro que en su mente hay una escena que se repite cada año, con independencia de la playa de la que se trate: grupos de personas preparan su altavoz portátil, lo conectan con el móvil por bluetooth y a disfrutar de unos considerables decibelios. Claro, ellos y los que tenemos la 'suerte' de ser vecinos de hamaca.
¿Se puede escuchar música en la playa sin limitaciones?
Con carácter general, debemos saber que, en principio, en la playa podemos escuchar música sin limitación alguna.
Ahora bien, lo que no es posible es difundir nuestro gusto musical a gran volumen al resto de las personas que se encuentran en la playa. Dicho de otro modo, está prohibido, con carácter general, poner música alta en la playa.
Esta prohibición tiene que estar debidamente señalada en los accesos a la misma, siendo competencia de los ayuntamientos fijar el límite de decibelios, en cada caso, por encima del cual no es posible escuchar música y/o regular esta prohibición.
Consecuentemente, si tenemos como vecinos de playa a un grupo amante de los decibelios, sí podemos, y estamos en nuestro derecho, solicitar que reduzcan el ruido de la música que están escuchando.
Lo ideal es que ante nuestra petición, como seres cívicos y sociables que somos, nuestro vecino reduzca el volumen, y así la molestia finaliza. Pero podría ocurrir que haga caso omiso a nuestra petición, en cuyo caso surge un problema más serio.
Ante tal situación, no es aconsejable enfrentarnos personalmente, ni exigir imperativamente que proceda a atender nuestra solicitud, pues no somos autoridad. Si es cierto que se puede 'advertir' de que se está cometiendo una infracción y que, de seguir con tal actuación, nos veremos abocados a requerir la presencia de la autoridad.
Si ante tal petición la situación sigue exactamente igual, habremos de acudir a la autoridad local a los efectos de trasladarle la molestia causada, para que sea la misma la que proceda a adoptar las medidas oportunas frente a nuestro vecino de hamaca, para que cese en su comportamiento incívico.
Ahora bien, debemos de plantearnos, antes de requerirle el cese de su comportamiento, una cuestión previa y no poco importante.
¿Cuándo es molesta la música?
Como se ha señalado, la prohibición y regulación se encuentra en las Ordenanzas municipales de la localidad, debiendo saber que la sanción, por incumplimiento, puede llegar, con carácter general, hasta los 3.000 €, sobre la base de la comisión de un delito de contaminación acústica si se incumplen las ordenanzas y normativa aplicable –entre ellas, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.- Y no olvidemos que la sanción se incrementa en caso de reincidencia.
Por tanto, la determinación de cuándo es molesta la música que escucha nuestro vecino va a depender de la regulación de la localidad. Por ejemplo, en Valencia, el artículo 58 de la ordenanza municipal de utilización de las playas establece que "los aparatos de radios, casetes, discos compactos o similares, instrumentos musicales o cualquier otro artefacto productor de ruido, deberán ser usados de forma que no produzcan molestias a las personas próximas, recomendándose el uso de auriculares".
Vemos que no se fija un límite concreto de decibelios, en tanto la norma obliga a no “molestar a las personas próximas”. Por tanto, la determinación de cuándo se produce la molestia vendrá determinado por el nivel de tolerancia que tengamos hacia la conducta en cuestión. En otras localidades, como en Tarifa, se prohíben los ruidos que superen los 45 decibelios por el día y los 35 decibelios por la noche.
La regulación valenciana es la más común que se observa en los municipios costeros, en tanto se suele hacer mención a esa molestia, en general, a nuestros vecinos.
Del mismo modo, en muchas localidades –como en Laredo- la prohibición se extiende a las zonas cercanas a la playa, ya sea con dispositivos musicales “portátiles” o aquellos que estén incluidos “en los vehículos y produzcan emisiones sonoras molestas para los usuarios de playas o zonas adyacentes o con exceso sobre las determinaciones de la normativa vigente en cada momento en materia de ruidos y sin perjuicio de las sanciones u órdenes de ejecución”.
Consecuentemente, en base a lo expuesto, ante una situación de ruido molesto por parte de nuestro vecino de 'playa', estamos en nuestro derecho de requerirle que cese en su comportamiento.
Es conveniente, por tanto, que al acceder a la playa observemos las prohibiciones que, con carácter público, han de estar expuestas en los paneles informativos ubicados en los accesos a la misma.
Y en caso de duda, acudir a la autoridad competente (todos los municipios de playa han de tener desplazados a la misma agentes de autoridad) para verificar la norma, trasladar nuestra queja y requerir su actuación, en caso de que nuestra petición al vecino infractor sea desatendida.
**Manuel Martínez Mercado, abogado y Doctor en Derecho.