Abogado y Doctor en Derecho

Uno de nuestros destinos favoritos en vacaciones, es la playa. Ésta se va llenando de veraneantes, con ganas de descanso y disfrute. Ahora bien, este descanso ha de verse acompañado con el respeto a las normas vigentes, así como –reiterando- el respeto a los demás.

Y ello en tanto las playas no son un coto libre para llevar a cabo cualquier actividad que nos guste o deseemos; no todo está permitido.

¿Es la playa un espacio libre de la prohibición de fumar?

Sí y no. Ciertos comportamientos o actos pueden acarrear sanciones económicas en forma de multa. Si bien la mayoría de las prohibiciones, obligaciones, y normativa en general es común para todo el territorio nacional, y en especial para las playas de nuestro país, debemos de tener en cuenta que según la Ley 22/1988 de Costas, va a ser cada localidad la que tenga potestad para establecer, aprobar, la normativa de “su playa”.

Dado que, evidentemente, nadie conoce la normativa de todos los municipios costeros de España, es muy importante que cuando vayamos a acceder a la playa en la que estamos veraneando verifiquemos y comprobemos cuales son las actividades cuya realización está prohibida.

Consecuentemente, en muchas playas de nuestra costa se permite fumar –para ser más correcto, simplemente no existe prohibición expresa de tal actividad- mientras que en otras está prohibido fumar. En este sentido, y según la Asociación No fumadores (nofumadores.org), según datos a 2022 y publicados en su web, está prohibido fumar en 53 playas de Andalucía, 61 de las Islas Canarias, en ninguna de Cantabria y en 72 de la Comunidad Valenciana, por ejemplo.

Adicionalmente a la prohibición señalada, debemos saber que está prohibido, conforme la Ley 42/2010, de 30 de diciembre –entre otros lugares- en aquellos recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

Es decir, encontrándonos en una playa en la que no esté prohibido fumar, sí existe tal prohibición en los espacios que –algunas playas- tienen delimitado como zona de juego para niños-.

Dado que la regulación, como hemos señalado, es de carácter municipal, la sanción que nos pueden imponer por fumar en la playa varía según las ordenanzas vigentes en el municipio en el que nos encontremos. Por ejemplo, en algunos municipios de Gran Canaria la multa puede ir desde los 450 euros hasta el quíntuplo, incluso, si se arrojan colillas a la arena. En Barcelona la sanción se considera leve y la multa es más reducida, siendo de 30 euros.

El objetivo perseguido por la autoridad sanitaria es conseguir una significativa reducción del consumo de tabaco. En este sentido, debemos saber que una de las leyes que se ha quedado en el cajón tras el anuncio de elecciones generales para el próximo 23 de julio es la nueva Ley Antitabaco que, previsiblemente, vería la luz y entraría en vigor durante 2023. Esta norma persigue prohibir el fumar en todas las playas de nuestro litoral.

¿Y qué ocurre con el vapeo?

Cada vez son más los fumadores que se pasan al “vapeo”, en la creencia y convencimiento de tratarse de un sistema menos dañino para la salud, y menos molesto para los que nos rodean.

En lo que se refiere al tema que estamos tratando, como hemos señalado mientras que en muchas playas se está prohibiendo el fumar, con carteles –incluso- en los que se recomienda dejar de hacerlo, en todas –en general, tanto en las que se prohíbe como en las que no- no existe normativa alguna que limite o prohíba el consumo de este tipo de producto, por lo que la prohibición de fumar tabaco no afecta en ningún caso al vapeo.

El uso de este tipo de aparatos está permitido, al igual que –con carácter general- en el resto de espacios al aire libre. De hecho, se suele presentar como una solución de lo más sostenible, ya que no dejará restos como suele ocurrir con las colillas, que siempre puede quedar alguna en la arena o incluso acabar en el mar. En todo caso debemos saber que, conforme los últimos estudios médicos, el vapeo no se trata de una actuación absolutamente inocua para el organismo.

Ante un 'vecino de toalla' que se encuentre fumando y que con esta actuación nos esté molestando, no es aconsejable enfrentarnos personalmente. Es conveniente, conforme se ha señalado, que al acceder a la playa observemos las prohibiciones que, con carácter público, han de estar expuestas en los paneles informativos ubicados en los accesos a la misma.

Y, en caso de que en la playa que nos encontramos esté prohibido fumar, podemos requerirle a que cese en ello, indicándole que se trata de una actividad prohibida. Si ante tal petición la situación sigue igual, habremos de acudir a la autoridad local a los efectos de trasladarle la molestia causada, para que sea la misma la que proceda a adoptar las medidas oportunas frente a nuestro incívico vecino.

Autor: Manuel Martínez Mercado, Abogado y Doctor en Derecho.