Con la situación económica tan cambiante con la que nos encontramos en la actualidad, y habiendo superado varias crisis financieras a lo largo de los años, no es difícil encontrarse a personas físicas (sean o no empresarias) que, habiendo puesto todo su empeño y economía en ello, se encuentran “ahogadas” por las deudas que soportan.
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Una mala época, unas inversiones que no han resultado fructíferas, una empresa que ha quebrado a la que se ha avalado personalmente… Todas estas situaciones ponen a los particulares en una situación de quiebra de facto. Y en este sentido, encontramos en la prensa (cada vez más frecuentemente) titulares como “Un juzgado de (insertar demarcación judicial) perdona a un hombre, una mujer o una pareja una deuda de x.-€”. Os suena, ¿verdad?
Pero, ¿es este “perdón” real? ¿En qué casos? Vamos a descubrirlo a continuación. La posibilidad de condonación de las deudas se articula a través de la archiconocida Ley de la Segunda Oportunidad. Esta Ley permite a las personas físicas (particulares y/o autónomos) negociar sus deudas con los acreedores y conseguir una quita, rebajando así la cantidad adeudada, e incluso la exoneración del pasivo insatisfecho (esto es, el “perdón” de las deudas).
¿Qué requisitos se deben cumplir para que se aplique?
- Ser persona física (particular o autónomo) —se excluyen las personas jurídicas—.
- Tener más de un acreedor.
- No tener antecedentes por delitos socioeconómicos.
- Ser deudor de buena fe. En este punto, se recomienda facilitar al juzgado la documentación y los datos que requiera.
Cumpliendo los anteriores requisitos, se puede iniciar el expediente oportuno para alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho y lograr, finalmente, el “perdón de las deudas”.
¿Y qué se necesita para ello?
Con la última reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor puede elegir entre liquidar la masa activa (sus bienes y activos), o bien seguir un plan de pagos (con una duración de tres años), para poder llegar a la exoneración de las deudas.
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Además, en esa liquidación de la masa activa no se incluye la vivienda habitual, así como tampoco aquellos bienes necesarios para continuar ejerciendo su actividad económica en el caso de los autónomos. Y con respecto de la deuda pública —la contraída con la Seguridad Social o Hacienda— existe un límite: únicamente se podrán “perdonar” hasta 20.000 euros.
¿Cuánto tiempo dura este procedimiento? ¿Y dónde se tramite?
Como máximo, la duración del procedimiento es de dieciocho meses (un año y medio). Las audiencias competentes para llevar a cabo este procedimiento son los juzgados de lo Mercantil del lugar de residencia del deudor.
¿Tiene alguna consecuencia?
El inicio de la tramitación de este procedimiento supone la paralización de cualquier procedimiento o ejecución que se haya iniciado contra al deudor. La finalización del procedimiento conlleva, si así lo estima su señoría de acuerdo con la información aportada, la exoneración del pasivo insatisfecho, esto es, el perdón de las deudas, con los límites expresados anteriormente.
Una vez “perdonadas” las deudas, el juzgado comunicará de oficio a los ficheros de morosos e informes de riesgos financieros (CIRBE, RAI,…) de forma inmediata que se eliminen los datos del deudor cuya obligación de pago ha sido exonerada. La exoneración de la deuda también se deberá poner en conocimiento de aquellos juzgados en los que se tramiten procedimientos frente al deudor, para que se declaren finalizados los mismos.
Con la Ley de la Segunda Oportunidad se permite al deudor empezar de nuevo, sin cargas ni lastres, volviendo a la normalidad tras haber superado la situación de insolvencia financiera.
***María Álvarez Álvarez es CEO en Alma Abogados, boutique jurídica multidisciplinar a nivel nacional.