De acuerdo con la última encuesta global publicada por la consultora PwC relativa al crimen económico y fraude empresarial, el 46% de los encuestados afirmaron haber sido víctimas de algún delito económico en los últimos 24 meses. A pesar de este porcentaje, se observa un ligero descenso con respecto a años anteriores, en el que la encuesta rozó casi el 50% en 2018.
Esta mejora de los datos es resultado de la cada vez más generalizada implantación de medidas enfocadas a la prevención del fraude, así como su detección. No obstante lo anterior, el estudio publicado por ACFE, Ocuppational Fraud 2022: A report to the Nations, ha estimado que en el último año, 2022, el fraude cometido dentro de las compañías (fraude interno) generó pérdidas para estas por valor superior a 3,6 millones de dólares o, lo que es lo mismo, el equivalente a un 5% de los ingresos anuales de una compañía.
Por ello, la detección del fraude resulta esencial, para lo que es necesario aplicar técnicas concretas. Si bien las organizaciones se someten a procesos de auditoría de cuentas (obligatoria o voluntariamente), la misma no está enfocada a la detección de estos posibles fraudes y, por consiguiente, no aplica las técnicas y los procedimientos necesarios para su identificación. Por ello, que una compañía obtenga un informe de auditoría favorable no significa que no se hayan producido actos fraudulentos dentro de la misma, pues estos podrían haber pasado desapercibidos para el auditor precisamente por la finalidad de esta última.
Y es que la auditoría de cuentas actúa sobre la base de criterios de materialidad, esto es, de importancia relativa, ya sea en términos cualitativos como cuantitativos, y sobre la información proporcionada por la compañía, de ahí que trabajen con una estimación del llamado riesgo de auditoría, esto es, la posibilidad de que se emita una información incorrecta por el hecho de no haberse detectado errores o faltas significativas.
Por ello, la realización de la denominada auditoría forense resulta fundamental para detectar posibles casos de fraude, pues, solo este tipo de auditoría aplica técnicas de investigación específicas para esta finalidad, que permiten contestar a las siguientes preguntas: ¿Qué fraude se ha cometido? ¿Cómo se ha cometido? Y, ¿quién lo ha cometido? De esta forma, la auditoría forense no se basa en criterios de materialidad, pudiendo investigar el 100% de las operaciones de una compañía.
Asimismo, se pueden aplicar criterios de selección de muestras que no tienen por qué ser aleatorias, considerando intencionadamente transacciones que por ejemplo se hayan efectuado en días no laborables o con importes repetitivos. Para dicha detección, pueden emplearse también técnicas de tratamiento masivo de datos (Data Analytics), que permitan la identificación rápida de anomalías que podrían ser resultado de la existencia de irregularidades, o patrones de comportamiento similares a casos de fraude anteriores o típicos del sector.
Otra de las grandes diferencias con la auditoría de cuentas es la posibilidad de efectuar entrevistas con empleados de la propia compañía, que permitan un entendimiento de la actividad efectuada y la posible detección de nuevas irregularidades, tras el contraste de la información proporcionada por el empleado en cuestión y los datos obtenidos en los análisis efectuados.
Todo lo anterior, es realizado sobre la base de la obtención de evidencias suficientes para, en su caso, las posibles consecuencias legales que puedan derivar de las mismas por el inicio, por parte de la organización, de acciones legales contra las conductas de fraude identificadas. En definitiva, la auditoría forense, si bien tiene un componente de auditoría de cuentas, su finalidad y, por consiguiente, sus técnicas y procesos de análisis son diferentes a esta, siendo fundamental para la identificación y obtención de evidencias de casos de fraude en el seno de las organizaciones.
** Aitana Ruiz Amengual es abogada colegiada en el ICAM número 121.376. Asociada Senior del departamento de Forensic Services de PwC España.
Aviso legal: Las opiniones contenidas en este artículo son exclusivamente las opiniones personales del autor y no reflejan necesariamente los puntos de vista del empleador.