¿Alguna vez te has planteado la posibilidad de ser el presidente de tu comunidad de vecinos? Este es un tema que atañe a cualquier persona que sea propietaria de una vivienda, ya que, como dispone el artículo 13.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), cualquier propietario de una vivienda es susceptible de ser nombrado presidente, ya sea mediante elección, sorteo o turno rotatorio.
Por lo general, el mandato de presidente tiene una duración de un año, a menos que los estatutos indiquen lo contrario (art.13.7 LPH). Asimismo, existen ciertos supuestos en los cuales uno puede negarse a ser presidente de la comunidad de vecinos. En tal caso, el propietario deberá presentar ante un juez una solicitud de relevo dentro del mes posterior a su designación. También es posible que la junta apruebe en sesión extraordinaria la revocación del nombramiento antes de que finalice el periodo de mandato.
Entre las razones válidas para eximirse de ser presidente de la comunidad de vecinos se incluyen motivos laborales que imposibiliten el cumplimiento de las funciones; enfermedades graves o incapacitantes; edad avanzada; residir en un inmueble diferente al de la comunidad de vecinos; no ser propietario de una vivienda en la finca; tener una deuda con la comunidad, entre otros.
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El presidente es uno de los órganos de gobierno de la comunidad, como se dispone en el artículo 13.1.b) de la LPH. El presidente y la junta de propietarios son los principales órganos de gobierno, puesto que como se señala en este mismo artículo, la existencia de vicepresidentes es facultativa y las funciones del secretario y del administrador son ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, decidan que estos cargos se ejerzan de forma separada (art. 13.5 LPH).
La LPH define el cargo de presidente como un "copropietario que ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten"; es decir, es el representante legal de la comunidad ante terceros. No obstante, esto no implica que pueda tomar decisiones de forma unilateral, ya que siempre debe responder de su gestión ante la junta. El presidente solo es la figura que representa a la comunidad y el portavoz de los propietarios. Las decisiones y los acuerdos dependen de los propios vecinos y nunca podrán ser aprobados sin el consenso colectivo.
Entre las principales funciones del presidente de una comunidad de propietarios pueden ser destacadas las siguientes:
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Representar judicialmente a la comunidad de vecinos (art. 13.3 de la LPH): puesto que las comunidades de vecinos no tienen personalidad jurídica, el presidente deberá actuar, previa autorización, en nombre de los propietarios ante cualquier acción judicial.
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Representar a la comunidad durante la contratación de obras y de servicios: después de un acuerdo en junta, debe ser responsable de firmar todos los acuerdos relacionados con el cuidado de la finca, así como de la contratación de los servicios necesarios.
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Exigir el cese de actividades molestas (art. 7.2 LPH): debe requerir, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, a quien realice actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, la inmediata cesación de estas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
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Exigir judicialmente el pago de deudas (art. 21 LPH): puesto que todos los propietarios tienen la obligación de pagar sus cuotas a la comunidad, el presidente deberá visar el certificado de deudas y, en caso de morosidad, avisar a los propietarios endeudados y en caso de impago, recurrir a la vía judicial para resolver la situación previo acuerdo de la junta.
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Convocar juntas (art. 16 LPH): es su responsabilidad comunicar el día, lugar, hora, fecha, así como si se celebrarán en primera o en segunda convocatoria. Debe organizar al menos una junta anual para aprobar presupuestos y cuentas, entre otros temas. Antes de la reunión, también debe recopilar peticiones o sugerencias de los propietarios para incluirlas en el orden del día, deberá presidir la sesión y asegurarse de que se desarrolle correctamente.
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Cierre del acta (art. 19.3 LPH): el acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.
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Ejecución de acuerdos: debe velar por el cumplimiento adecuado de los acuerdos tomados en las juntas de propietarios.
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Desempeñar las funciones del secretario y del administrador de fincas: En el supuesto de que no haya un administrador de fincas, debe supervisar la facturación y el cobro de cuotas, el mantenimiento de la contabilidad o la custodia de los fondos de la comunidad. Si la comunidad cuenta con un administrador de fincas, el presidente, autorizará las gestiones realizadas por el administrador.
Estas son las principales funciones del presidente, las cuales ejerce para el buen funcionamiento de la comunidad de propietarios, cumpliendo los acuerdos de la Junta, válidamente adoptados y cuyo incumplimiento o extralimitación en el ejercicio de sus funciones podría dar lugar a su remoción del cargo e incluso a la exigencia de responsabilidades civiles o penales.
**Rosa Cabero Quiles es Abogada en De Castro, Estudio de Abogados, especializada en las áreas de Derecho Procesal, Civil, Mercantil y Bancario.