Una de las cuestiones, sino la principal, que se nos plantea cuando desafortunadamente debemos de estar de baja médica es qué actividades se pueden hacer libremente, sin que ello pudiera suponer un posible incumplimiento de la normativa y consecuentemente, ser sancionado por mi empresa.
En este sentido, debemos tener en cuenta que si bien la normativa laboral no es muy explícita sobre lo que está permitido o prohibido hacer durante la baja laboral por cuestiones de salud, cierto es que existen algunas consideraciones que debemos saber.
¿Qué actividades puedo hacer?
Debemos saber que lo que podamos hacer va a depender del tipo de lesión o enfermedad que tengamos y de las particularidades de nuestro caso. Así, por ejemplo, lo que se puede hacer estando de baja por ansiedad no será lo mismo que estándolo por una pierna rota, por una infección respiratoria, una enfermedad de larga duración, etc.
Ante todo, si nos encontramos de baja laboral, lo lógico es que no actuemos como si no estuviésemos en tal condición; debemos actuar de forma prudente y honesta, para favorecer nuestra recuperación.
Por otro lado, hay actividades que pueden estar recomendadas en una situación de baja por cuestiones psicológicas, pero que deben evitarse cuando hay lesiones físicas. Es el caso, por ejemplo, de las actividades de carácter lúdico. En este sentido, debemos hacer mención a las más habituales.
Resolución jurídica
Por ejemplo, ¿sería posible hacer un viaje a pesar de estar de baja? La respuesta variará en función de cuál sea la dolencia y la gravedad, si bien los jueces tienden a ser bastante restrictivos cuando la lesión es física, aunque suelen permitirlo cuando la dolencia es psicológica.
Ejemplo de ello fue una resolución del TSJ de Cantabria, dictada en 2007, en la que calificó de improcedente el cese disciplinario de un hombre que realizó un viaje de 10 días a Egipto mientras estaba de baja por trastorno ansioso-depresivo. Durante su estancia, visitó varias pirámides y dio un paseo en barco por el Nilo.
Para la empresa, estas actividades lúdicas eran incompatibles con su estado patológico, por lo que procedió a despedirlo disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual.
Sin embargo, el tribunal desechó estos argumentos y recordó que el viaje contó con la autorización del médico responsable del proceso de curación del empleado, por lo que se entiende que ayudó a su mejoría y, en consecuencia, no puede acarrear ningún castigo por parte de la compañía.
¿Y si tenemos, por circunstancias familiares, que cambiar de residencia? Si durante nuestra baja hemos de cambiar de domicilio, por ejemplo a otra ciudad, es imprescindible que el traslado lo solicitemos previamente a nuestro médico.
¿Puedo practicar deporte o asistir a fiestas?
Menos problemático es llevar a cabo actividades deportivas de baja intensidad. Ante la posibilidad de realizarlo, usualmente en estos casos los tribunales suelen ser partidarios, siempre y cuando esté autorizado por el médico.
Incluso, aunque parezca incompatible con la lesión que origina la baja. En todo caso, prima siempre la pura lógica, en el sentido de que si nuestra baja, por ejemplo, se debe a una fractura de tobillo, o esguince, no vamos desde el primer día de baja a jugar a futbol.
Por otro lado, ¿podríamos asistir a una fiesta a la que nos invitan? Debemos de partir de la base que la autoridad laboral, como norma, permite que los empleados sigan haciendo vida normal durante una baja, lo que incluye poder llevar a cabo una vida social -quedar con amigos, salir a tomar algo o, incluso, asistir a una fiesta-. Siempre y cuando, eso sí, la actividad respete su dolencia.
Así, por ejemplo, un trabajador que tiene una pierna escayolada puede salir a tomar una cerveza con amigos en una terraza, pero no podrá hacer movimientos que puedan perjudicarle, como bailar.
Baja por depresión
En cambio, un empleado con una baja por depresión puede acudir a una discoteca o salir de fiesta con amigos sin riesgo de ser penalizado (existe jurisprudencia), pero no podrá tomar bebidas alcohólicas si está tomando un medicamento incompatible con ello (como suele ser habitual en esos casos), ya que se entiende que esto dificulta el proceso de recuperación.
Esta fue, como claro ejemplo jurisprudencial, la conclusión a la que llegó recientemente el TSJ de Madrid confirmando el cese disciplinario de un empleado que fue captado en varias ocasiones de cañas en bares mientras estaba de baja por un trastorno depresivo.
En el fallo, el tribunal insistió en que la falta no fue verse con amigos en bares —actividad lúdica plenamente compatible con su patología, subrayaron los magistrados—, sino el hecho de haber consumido varias cervezas a pesar de estar tomando una medicación (antidepresivos y benzodiacepinas) incompatible con el alcohol.
Vemos, por tanto, que en términos generales los tribunales permiten que los empleados sigan haciendo vida normal durante una baja, lo que incluye quedar con amigos, salir a tomar algo o, incluso, asistir a una fiesta.
Siempre y cuando, eso sí, la actividad respete su dolencia y, que, en caso de tratarse de desplazamientos o viajes, sea debidamente comunicada.
Fotografías
Por otro lado, debemos tener en cuenta que en lo que se refiere a las fotografías que pudiesen realizarnos ejecutando las actividades indicadas, la jurisprudencia suele pronunciarse, casi unánimemente, en la naturaleza de la actividad desarrollada y su 'ajuste' con la baja que tenemos.
Las fotografías, si han sido realizadas en un lugar público, o se obtienen de un link de dominio público (por ejemplo, Facebook, Instagran…) son totalmente válidas y lícitas (cuestión distinta es que se obtengan en un domicilio particular, y que hayamos manifestado fehacientemente nuestra oposición a que nos hagan fotografías).