Un individuo entrando en una casa.

Un individuo entrando en una casa. istock

Vivir

Si un individuo entra en tu casa, ¿sabes distinguir entre okupación y allanamiento?

La experta en leyes explica las diferencias entre okupación, allanamiento de morada y usurpación de una vivienda.

8 enero, 2024 01:35

Si individuos ajenos a nuestra vivienda se instalan en ella, ¿se trata de una okupación, un allanamiento de morada o una usurpación?

[¿Tu expareja está cumpliendo las normas del divorcio? Conoce cuáles son sus obligaciones]

Coloquialmente la okupación se produce cuando un individuo ajeno a una propiedad se instala en ella, sin consentimiento del propietario. La okupación no se encuentra recogida en el Código Penal

Para calificar tal actuación como delictiva, hay que analizar si tiene encaje en el tipo de delito de allanamiento de morada o de usurpación. Ambas se encuentran reguladas en el Código Penal. Sin embargo, el bien jurídico protegido y el marco penológico es distinto.

Por un lado, el allanamiento de morada se regula en el artículo 202 del Código Penal, y se trata de entrar o mantenerse en una morada ajena en contra del morador.

La jurisprudencia define la morada como el “recinto, generalmente cerrado y techado, en el que el sujeto pasivo y sus parientes próximos, habitan, desarrollan su vida íntima y familiar".  Morada es el espacio físico donde habita el morador, es decir, su domicilio habitual. 

¿Sabías que no es necesario que se trate de un bien inmueble? 

Puede ser cualquier espacio físico donde una persona vive habitualmente: una vivienda, una caravana, una habitación de hotel, una tienda de campaña, etcétera. No es necesario que sea un inmueble, sino que constituya un domicilio habitual

El Tribunal Constitucional, ha identificado el domicilio con un “espacio apto para desarrollar vida privada” (STC 94/1999, 31 de mayo, F. 4), un espacio que “entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad”, “el reducto último de su intimidad personal y familiar” (STC 22/1984, STC 60/1991 y 50/1995, STC 69/1999, 26 de abril y STC núm. 283/2000, 27 de noviembre).

Por tanto, el bien jurídico protegido es la intimidad de la vivienda o el derecho de vivienda. Y la actuación delictiva consiste en entrar o mantenerse en la vivienda habitual, en contra de la voluntad del propietario.

Pena de prisión

Dicha conducta delictiva conlleva pena de prisión de 6 meses a 2 años. Si se emplea la violencia o intimidación, el marco penológico es de 1 a 4 años de prisión, y pena de multa de 6 a 12 meses.

También se puede causar allanamiento en el domicilio de persona jurídica, o local abierto al público. Este supuesto se encuentra regulado en el artículo 203 del Código Penal.

Se consume la acción delictiva cuando un individuo ajeno, fuera de las horas de apertura, entre y/o se mantenga en el domicilio de la persona jurídica, es decir, donde figure la sede física de la empresa, local, oficina o despacho donde se ejerza el negocio, la actividad mercantil, en contra de la voluntad de su titular.  

Dicha conducta delictiva conlleva pena de 1 a 3 meses de multa; y si se ejerce con violencia o intimidación, pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Delito de usurpación

Por otro lado, el delito de usurpación protege la propiedad privada, y se regula en el artículo 245.1 del Código Penal. La acción delictiva consta de ocupar una cosa inmueble en contra de la voluntad del propietario o titular, o, usurpar el derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, con violencia o intimidación. Conlleva una pena de prisión de 1 a 2 años, la imposición depende de la utilidad obtenida y el daño causado. 

El apartado segundo del artículo 245 del Código Penal, regula el que ocupare sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o se mantuviere en contra de la voluntad de su titular.

La pena conlleva multa de 3 a 6 meses. Es decir, se trata de ocupar cualquier propiedad privada deshabitada, en contra de la voluntad de su propietario o titular, por ejemplo, las segundas residencias que no constituyan vivienda habitual, un inmueble en venta o en alquiler donde no viva el propietario. Lo fundamental de la usurpación es que el bien ocupado no constituya morada.

Delito leve

El delito de usurpación se califica como delito leve, conlleva únicamente pena de multa porque no se trata de ocupar un domicilio habitual. Por lo tanto, lo que se protege es el derecho a la propiedad, no a la vivienda; mientras que el delito de allanamiento de morada protege la inviolabilidad del domicilio y no se considera delito leve. 

Tanto en la usurpación como en el allanamiento se contempla el uso de la violencia, se puede ejercer sobre las personas o sobre las cosas. La violencia sobre las cosas se puede advertir al manipular una cerradura y cambiarla, manipular un sistema de seguridad, romper parte de la propiedad para entrar, etcétera. 

En ambos casos para probar la conducta delictiva es necesario, en primer lugar, acreditar la propiedad de lo ocupado, y, en segundo lugar, demostrar que el individuo ajeno a la propiedad, que la ocupa, lo haga en contra de la voluntad de su propietario. 

Por tanto, es necesario denunciar la ocupación ilegal en el momento en que el propietario, el titular o un tercero, tenga conocimiento de que se está produciendo una usurpación o allanamiento, y demostrar que la propiedad o el inmueble ocupado no pertenece a esa persona. 

¿Sabías que excepcionalmente la policía puede desalojar el inmueble de inmediato y sin autorización judicial? 

Únicamente es posible en el caso en que se denuncie el hecho delictivo con menos de 48 horas. La policía puede desalojar la vivienda ocupada sin autorización judicial, por considerar que se trata de un delito flagrante. Transcurridas las 48 horas, no podrán desalojar sin autorización judicial, y la denuncia se turnará al Juzgado que por turno corresponda. 

No es un requisito legal, pero sí recomendable, realizar un requerimiento de desalojo formal ante notario para acreditar el dolo del autor del delito, es decir, que el “okupa” sea conocedor de que actúa en contra de la voluntad del propietario o titular y, aun así, permanezca en él.

La recuperación de un inmueble puede ser bien mediante la vía civil, bien mediante la vía penal. 

El El Juzgado de Instrucción puede acordar el desalojo y su restitución al propietario, al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que habilita a la autoridad judicial a adoptar aquellas medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar los bienes jurídicos ofendidos por la presunta comisión del delito.

En el ámbito civil se inicia la acción de recuperación de la vivienda o parte de ella, con la presentación de una demanda por parte del propietario en contra de los ocupantes. La ocupación ilegal de vivienda se regula en la Ley 5/2018 de 11 de junio de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 

Tanto uno como otro suelen ser procedimientos lentos. Por ello, uno de los objetivos judiciales de este 2024, ante el gran incremento de ocupaciones ilegales, podría ser agilizar el proceso del desalojo y evitar que sigan aumentando los casos permitiendo a las autoridades actuar con mayor permisión y rapidez, con la finalidad de proteger a las verdaderas víctimas, los propietarios.

**Marina Páez García, abogada penalista y socia Young de la asociación Women in a Legal Word, miembro de su comisión de Compliance.