En nuestro país, y sobre la base de la legislación vigente, existe una regulación de la pensión de viudedad que establece que cuando se contrae matrimonio y uno de los cónyuges fallece, el viudo o viuda recibirá esta pensión con carácter vitalicio. Este supuesto es válido siempre y cuando la persona fallecida estuviera dada de alta o en situación asimilada a la de alta en el momento de su defunción. Así, esta disposición nos plantea un primer elemento clave: ¿quién tiene derecho a recibir la pensión de viudedad?
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Podrán ser beneficiarios del derecho a la pensión de viudedad el último cónyuge y todos los excónyuges anteriores. Ahora bien, en relación con estos últimos, los requisitos principales para que puedan acceder a la pensión es haber sido beneficiarios de una pensión compensatoria hasta la fecha del fallecimiento de su expareja y no haber contraído un nuevo matrimonio o pareja de hecho.
Para el último cónyuge no existen requisitos a menos que el fallecimiento de la pareja se haya producido por enfermedad común anterior siempre al momento de contraer matrimonio. En este supuesto, se deberán tener hijos en común o acreditar que el matrimonio se celebró, al menos, un año antes del fallecimiento.
Si existe una pluralidad de excónyuges, ¿cuál es la regla de reparto?
Una pensión y varios excónyugues
Con carácter general, la regla que se observa es la proporcionalidad al tiempo convivido con el fallecido que genera la pensión. La pensión de viudedad que va a generar una persona cuando fallece es una única prestación que debe dividirse entre los excónyuges y el último cónyuge. Cuando existe un único beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía es íntegro. Sin embargo, si existen varios beneficiarios, la pensión se repartirá en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante.
El cálculo para fijar y determinar el importe a cobrar parte de determinar el período desde el primer matrimonio hasta el fallecimiento, detrayendo los tiempos de convivencia de todos los beneficiarios, excepto del cónyuge o de la pareja en el momento del hecho causante. Todo el resto de dicho período es para este último.
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De esta manera, todo el periodo en el que el causante no estuvo casado va a beneficiar al cónyuge o pareja que conviviese con el fallecido en el momento de su óbito. Hemos de tener en cuenta que el reparto se realiza de acuerdo con el tiempo de convivencia, incluyendo la disfrutada con anterioridad al matrimonio, pero descontando el tiempo desde la separación, que también beneficia al último cónyuge o pareja.
En el reparto de la pensión siempre debe garantizarse al menos un 40% del importe a quien fuese el cónyuge o la pareja en el momento del fallecimiento. Es decir, antes de repartir el tiempo entre los beneficiarios, siempre deberá de garantizarse un 40% al actual cónyuge o pareja con independencia del tiempo de convivencia.
La regla anterior se aplica incluso en el supuesto de que el causante tenga un único cónyuge, siempre que estén separados judicialmente o divorciados en el momento de la muerte. Debemos de tener en cuenta que en estos casos se divide el importe de la pensión entre todos los beneficiarios, sin garantizar de forma individualizada a cada beneficiario la cuantía mínima de la prestación. De esta forma, si se complementa su cuantía, se repartirá en los mismos porcentajes que la propia pensión.
En todo caso, si conforme este procedimiento, repartida la pensión según convivencia, la parte que le corresponde al cónyuge viudo es inferior, se volverá a calcular de la siguiente forma: primero se le reconoce el 40% de la pensión, y luego el resto se dividirá entre los otros beneficiarios de acuerdo con el tiempo de convivencia.
Si falleciese alguno de los otros excónyuges, el cónyuge o pareja principal recibirá la parte que se reduce de la prestación. Esto se fundamenta en el hecho de que la norma señala que la pensión, en principio, es de este beneficiario y que solo hay que restarle lo que les corresponda a los otros.
En definitiva, y ante este maremágnum de casuística, lo que debemos saber es que una vez fijada la cuantía de la pensión, se debe distribuir proporcionalmente al tiempo de convivencia con la persona que ha fallecido, garantizándose, en todo caso, el ya referido 40% al cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento, adicionándole a la pensión así cuantificada la porción o parte de pensión que exceda de la cantidad que le corresponde al ex cónyuge, hasta llegar al máximo de la pensión.
***Manuel Martínez Mercado es abogado y doctor en Derecho.