La depresión es una enfermedad mental común, pero grave, que interfiere en la vida diaria, en la capacidad de trabajar, dormir, estudiar, comer y disfrutar de la vida. Esta es causada por la combinación de una serie de factores genéticos, biológicos, ambientales y psicológicos. Es una patología que puede ser muy incapacitante y llega a una persona a sentirse triste, decaída, apática y, en algunos casos, incapaz de trabajar.

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Una de las principales causas del absentismo laboral, en España, viene de la mano de la depresión, hecho del cual nace una de las mayores preocupaciones para las empresas. Tanto si tú o alguien cercano pasa por esta situación, o incluso, si eres empresario y tienes a un empleado en esta tesitura, en muchas ocasiones os habéis planteado la duda: ¿Existe la opción de despedir al trabajador que está incurso en un proceso de baja médica por depresión? 

La baja médica por depresión es un tipo de baja laboral por contingencias comunes, y por ende, debe ser reconocida por el médico de cabecera o familia, quien emitirá el parte de baja médica a la Seguridad Social, con la fecha en la que inicia su baja y su consiguiente revisión médica.

Actualmente y tras la entrada en vigor el 1 de Abril 2023, del Real Decreto 1060/2022, 27 de diciembre, dicho parte de baja no hay que entregarlo a la empresa, pero sí de comunicar a la empresa su situación de baja laboral, no obstante el trabajador no tiene obligación de especificar que su baja médica es origen de una depresión.

En octubre 2023, UGT denunciaba que las bajas laborales por enfermedades mentales ascendían a más de las 450.000, hecho que se había disparado un 81,50% en cuestión de seis años.

El derecho español reconoce la importancia de preservar los derechos de los empleados que sufren depresión e instaura medidas con el fin de asegurar que estos trabajadores no sean discriminados ni despedidos por estos motivos.

¿Pero cuándo se concede la baja por depresión?

En bases generales, la depresión se rige por alguna de las causas siguientes:

  • Estrés o ansiedad.
  • Problemas laborales.
  • Conflictos personales.

¿Y cuánto puede durar esta baja?

El tiempo máximo que puede durar un trabajador en situación de baja médica por depresión es de 12 meses. Sin embargo, si el facultativo considera que existen causa suficiente y justificada, podrá ampliar la misma hasta 6 meses más, con carácter excepcional.

Esto quiere decir que como máximo una persona puede estar en situación de incapacidad temporal 365 días, pero estos pueden prorrogarse 180 días más, cuando se presuponga que durante ese periodo el empleado puede ser dado de alta médica por mejoría o curación.

¿Me puede llamar la empresa estando de baja? ¿Y presionar para que me reincorpore a trabajar?

Si estás de baja y la empresa te llama, es importante saber que no siempre es una violación de la ley, ya que los derechos y obligaciones nacen bilateralmente, tanto el empresario como el trabajador deben de cumplir con ellos.

Por una parte, el trabajador que está de baja médica debe de comunicar dicha baja médica a la empresa, al igual que si la baja es de larga duración debe de avisar cuando se le vaya prorrogando dicha baja, este cometido sigue siendo imperativo legal, y lo así lo ampara la Audiencia Nacional en su sentencia del día 18/12/2023.

Y por parte de la empresa, se debe de respetar el derecho de privacidad del trabajador, y no se debe de preguntar el motivo de la baja.

Ahora bien, en ningún momento la empresa puede presionar, ni hostigar, para acelerar el proceso de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, ya que eso sería una violación de los derechos del empleado.

¿Puedo despedir a un empleado que está de baja médica por depresión?

La doctrina Daouidi, limitó los despidos de los trabajadores en situación de incapacidad temporal.

No obstante, podremos despedir a un trabajador que este de baja médica, siempre que la causa de su despido no sea por el hecho de estar de baja por depresión.

A este respecto también se pronunció la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que equipará el despido estando el trabajador de baja médica como discriminación.

De este modo, si no se acredita de manera fehaciente una causa justa y sin relación a la discriminación, el despido será considerado nulo.

Y para concluir en este sentido, desde febrero de 2020, el Gobierno aprueba la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores a través del cual se puso fin al despido objetivo teniendo como causa el absentismo laboral, siendo esta una de las causas de despidos más conflictivas y usuales desde hace unos años.