La convivencia en una comunidad de vecinos suele acarrear múltiples conflictos. El exceso de ruido, el mantenimiento de las áreas comunes o las reformas de viviendas son algunas de las disputas vecinales más comunes. Y es que, vivir en un bloque de pisos implica tener que hacer frente a ciertas situaciones incómodas que pueden incluso derivar en denuncias.
Precisamente, para denunciar el comportamiento inadecuado de un vecino, hay personas que recurren a grabarle en vídeo y, en ocasiones, incluso a difundirlo por redes sociales. Sin embargo, este acto puede volverse en contra y conllevar importantes problemas legales. Esto es lo que podría haberle sucedido a la influencer y activista Carla Galeote, quien protagonizó una gran polémica en las redes sociales a inicios de este mes al publicar un vídeo en TikTok de su vecino de 70 años.
En la grabación, se podía ver al vecino de la influencer masturbándose, mientras centra su mirada en ella desde otro edificio. El vídeo se hizo viral en las redes sociales. Algunos usuarios advirtieron a la activista que estaba cometiendo un delito por grabar y difundir imágenes íntimas de una persona sin su consentimiento. Poco después, decidió eliminar el vídeo.
Qué dice la ley
Tenga o no una motivación de denuncia, grabar a un vecino con el teléfono móvil, una cámara de seguridad o cualquier otro dispositivo tecnológico, sin su consentimiento, puede conllevar importantes problemas legales, dependiendo del contexto específico. Por esta razón, es importante conocer la ley y los límites legales.
Tal y como recoge el artículo 18 de la Constitución Española, todos los ciudadanos gozamos del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Además, también defiende este derecho la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
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Desde el punto de vista penal, el Código Penal regula esta cuestión en el artículo 197. En concreto, recoge que "el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a 24 meses".
¿Qué hubiera sucedido, por tanto, si el vecino de Carla Galeote le hubiera denunciado? Este acto podría vulnerar el derecho al honor y a la intimidad del filmado, lo que supondría un delito de injurias graves variaría entre una pena de uno a cuatro años de prisión y una multa de 12 a 24 meses.
Además, cabe tener en cuenta la distinción entre espacios públicos y privados. Dentro del término de propiedad privada se incluyen tanto las viviendas unifamiliares, como las urbanizaciones o comunidades de vecinos.
En este sentido, únicamente está permitido grabar o hacer fotos de una propiedad privada si los propietarios nos han dado su consentimiento.
¿Y qué pasa si se difunden esas imágenes?
En cuanto a la difusión de estas grabaciones, podrían incurrir en la comisión de un delito de relevación de secretos. De hecho, difundir a terceros las imágenes captadas o publicarlas en redes sociales, podría conllevar penas de prisión que van desde los dos hasta los cinco años.
Por tanto, aunque grabar a un vecino puede parecer una solución tentadora en situaciones conflictivas, es fundamental tener en cuenta las implicaciones legales antes de proceder. También tenerlo en cuenta si es la propia persona quien filma a un vecino. En cualquier caso, es recomendable buscar asesoramiento legal específico para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de todos.