Vivir en una comunidad de vecinos no es nada fácil. Sobre todo cuando hay problemas y se tienen que hacer algunas reparaciones en el edificio. Muchas de esas pequeñas obras generan una gran polémica y es que no siempre tenemos del todo claro cuáles estamos obligados a pagar y de cuáles nos podemos librar.
Una duda que surge con mucha frecuencia es si, viviendo por ejemplo en un bajo o un primero, tenemos que pagar los costes de una avería en el ascensor. Y si alegando que no lo usamos, podemos librarnos. Sin embargo, hay otras cuestiones que generan una mayor controversia porque no están del todo claras.
Es lo que sucede, por ejemplo, con las obras que se producen en el garaje. Y es que muchas personas desconocen si tienen que pagar una derrama que se produce en la zona de aparcamientos si no tienen una plaza. Para conocer el procedimiento, es necesario conocer tanto los estatutos de la propia comunidad como lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal.
Derramas en el garaje de la comunidad de vecinos
Aquellos propietarios que tengan una plaza de garaje están obligados a contribuir con su parte proporcional de su cuota cuando haya alguna derrama en el garaje. Sin embargo, la duda surge cuando somos propietarios de una vivienda en el edificio, pero no de una plaza. La ley trae buenas noticias.
El garaje suele funcionar como una comunidad de propietarios diferente, a no ser que los estatutos, por alguna cuestión, marquen lo contrario. Así pues, aquellas personas que no tengan una plaza de garaje en propiedad no están obligados a correr con los gastos de esa derrama.
Así lo indica la LPH, la Ley de Propiedad Horizontal, la cual nos ampara si no tenemos ninguna plaza donde aparcar nuestros vehículos. No obstante, siempre es recomendable verificar bien los estatutos para estar totalmente seguros de ello.
¿Qué es una derrama?
Se entiende por derrama dentro de una comunidad de vecinos a la contribución económica que le corresponde pagar a cada vecino como consecuencia de un acuerdo adoptado por la Junta de propietarios. Estos pagos suelen hacer referencia a obras o reparaciones en el edificio. Aunque también a remodelaciones de elementos como por ejemplo los ascensores, los telefonillos, los toldos, las cerraduras o las zonas comunes.
Normalmente, los garajes forman parte del inmueble al igual que sucede con los pisos o los locales adscritos. Sin embargo, puede haber un acuerdo contrario que indique que los propietarios de garajes no deben contribuir a los gastos según su cuota de participación, si no atendiendo a otros criterios.
Para saber cuánto hay que pagar, tenemos que saber que cada vecino realiza su contribución en función de la cuota de participación asignada a cada piso, local o plaza de garaje en el título constitutivo. En algunos casos, el reparto puede ser diferente si está reflejado en los estatutos o el título constitutivo.
¿Cómo consultar los estatutos de la comunidad?
Lo normal es que todas estas dudas podamos resolverlas consultando los estatutos de la comunidad. Para ello, bastará con solicitar una copia al presidente o al administrador de fincas. Y salvo alguna excepción, estos deben estar inscritos también en el Registro de la Propiedad. Para poder llegar hasta él basta con cumplir estos pasos:
- Acceder al Geoportal de Registradores para conocer cuál es el registro correspondiente a la localidad.
- Buscar la sección de 'Consulta de registros o 'Consulta de documentos'.
- Selecciona la opción de 'Estatutos' en el desplegable.
- Buscar los resultados.