Las comunidades de vecinos son un universo bastante complejo. Es muy sencillo que surjan conflictos cuando suceden cosas que pueden afectar a varios vecinos como un altercado por una plaza de garaje, una derrama que no sabemos quién la tiene que pagar o problemas como el uso de las zonas comunes.
Sin embargo, en los últimos tiempos, se ha repetido con frecuencia un problema para las comunidades de vecinos. Son los pisos turísticos, cada vez más habituales en los edificios céntricos de muchas ciudades como Madrid o Barcelona. Se trata de una problemática que, se podría decir, está de moda.
Cada vez más propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal se han decantado por destinar sus inmuebles a residencias de uso turístico. Una situación que genera tensiones porque ni los inquilinos de paso suelen respetar al resto de vecinos ni los dueños se hacen responsables de los desperfectos y desórdenes que generan sus huéspedes.
¿Cómo afectan a la comunidad los pisos turísticos?
El primer aspecto que hay que revisar es que para que un piso tenga un uso turístico debe estar incluido en un registro para apartamentos de este tipo tal y como indica el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Sin embargo, esta normativa concede a las comunidades de propietarios la posibilidad de limitar o condicionar el alquiler turístico. Eso sí, en ningún caso prohibir. Esto supondría un abuso de derecho entendiendo que no se puede prohibir de forma general e injustificada una actividad en principio legal. El derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa son derechos fundamentales. Por lo tanto no pueden ser restringidos o limitados si no es mediante una norma con rango de ley.
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Solo hay una forma de conseguir la prohibición del alquiler vacacional de un piso y es alcanzando un acuerdo por unanimidad de todos los propietarios. Pero en el campo de las limitaciones y condicionamientos, las posibilidades tampoco son ilimitadas.
La comunidad de propietarios podría tener la obligación de exigir al propietario que esté inscrito o dado de alta en la administración para que no constituya una actividad prohibida. También puede exigir la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados por los inquilinos a los elementos comunes o particulares.
En caso de que los ocupantes generen molestias en el resto de vecinos, la comunidad puede subir un 20% la cuota que corresponda al propietario del inmueble e incluso obligarle a estar presente en la recepción de los clientes. Esto sería un gran beneficio económico para el resto de vecinos. Y si la comunidad lo exige, en dicho encuentro, el propietario podría tener que entregar a los usuarios las normas de régimen interno de la comunidad o establecer un límite máximo de ocupación simultánea.
Todas estas limitaciones o condicionantes deben ser acordadas por la Junta de propietarios. Y posteriormente, sobre todo si se trata de alguna prohibición aprobada por mayoría, habrán de expedirse a través de un certificado y proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad. Si se producen modificaciones en la participación de las cuotas de la comunidad, también deberá indicarse de la misma manera.