España es un país muy de mascotas. Así lo demuestran los datos que ofrece la Asociación Española de Distribuidores de Productos para Animales de Compañía. Los últimos datos que manejan son que en nuestro país hay un total de 28 millones de mascotas. Esto quiere decir que hay alrededor de una mascota por cada dos habitantes.

Esta cifra indica que en más del 40% de los hogares hay un animal doméstico. Estos datos han crecido considerablemente en los últimos años, sobre todo en la última década. Aún así, España no es uno de los países de la Unión Europea que más apuesta por tener mascotas en casa, ya que está muy por debajo de la media del resto de estados.

La tendencia creciente ha provocado que las mascotas sean cada vez más protagonistas del día a día de las personas, incluso de aquellas que no tienen. Y esto es porque es muy probable que alguno de nuestros vecinos tenga perro o gato. Por ello, es importante saber que una comunidad de propietarios no puede prohibir a uno de sus vecinos que tenga una mascota en su casa

¿Por qué no se puede prohibir que un vecino tenga mascotas?

La ley lo dice claramente. En España, una comunidad de vecinos no puede prohibir que un propietario tenga un perro o cualquier otra mascota en una vivienda privativa. Sin embargo, existen una serie de condiciones que sí pueden poner. Estas giran principalmente en torno a la al uso que estos hagan de las zonas comunes. 

Para estar al tanto de la situación, lo primero que debemos hacer es consultar los estatutos de la comunidad de propietarios para ver qué dicen los textos al respecto de esta cuestión. Es ahí donde podemos encontrar algunas restricciones o condiciones específicas en lo que a tener mascota se refiere. 

Estas normas siempre van en consonancia con intentar garantizar una buena convivencia y un buen entendimiento entre todos los vecinos y propietarios. En ese sentido, la Ley de Propiedad Horizontal no establece ningún límite concreto en lo que respecta a tener mascotas en casa. 

Pero como todo, si los derechos de los demás se ven afectados, ahí sí establecen ciertos límites. Es lo que sucede en las zonas comunes o en situaciones insostenibles con ruidos o molestias hacia otros propietarios. Una cuestión que es muy importante también es que hay un tercer texto legal que interviene para regular esta cuestión. Se trata de la Ley de Protección y Bienestar Animal, la cual tiene un apartado de limitaciones relacionadas con la convivencia con animales en viviendas.

Perros en comunidades de vecinos:

  • No se puede dejar a un animal sin supervisión más de tres días consecutivos o 24 horas si se trata de un perro.
  • Es una infracción grave mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • No se puede dejar a los animales hacer sus necesidades en lugares de paso. Hay que retirarlos y limpiarlos.
  • Los propietarios de animales deben evitar ruidos excesivos generados por sus mascotas.
  • Se obliga a los dueños a que los animales no generen molestias, daños, peligros o amenazas a otros vecinos.