Con la llegada del verano y las frecuentes olas de calor, la necesidad de disfrutar de una piscina se hace casi inevitable. Todos anhelamos un chapuzón refrescante para combatir el calor. En este contexto, surge una duda relevante para aquellos que poseen una plaza de garaje en una urbanización con piscina: ¿tenemos derecho a usar esa piscina?
Este tema genera bastante controversia. La lógica nos lleva a pensar que, al contribuir con los gastos de la comunidad, tendríamos derecho a disfrutar de todas las instalaciones comunes, incluida la piscina. Sin embargo, esta cuestión ha sido aclarada con ciertas particularidades. Según la Sentencia del Tribunal Supremo 2094/2022, que establece un precedente legal, los propietarios de plazas de garaje no tienen derecho a utilizar la piscina comunitaria.
No obstante, esta afirmación no es del todo absoluta. Existen matices y excepciones que deben ser considerados en cada caso específico. La sentencia establece un principio general, pero la aplicación concreta puede variar según las normas internas de cada comunidad y otros factores relevantes. Por lo tanto, es crucial revisar los estatutos de la comunidad y las decisiones tomadas en las juntas de propietarios para obtener una respuesta definitiva.
Esta es la explicación
Esta sentencia reafirma decisiones previas similares. Aunque el razonamiento es detallado, la razón principal por la que el propietario de una plaza de garaje no puede utilizar la piscina es porque no es una necesidad para él. Como propietario de una plaza de garaje, se nos deben garantizar servicios básicos.
Es responsabilidad de la comunidad asegurar el buen funcionamiento de los recursos destinados a cada vecino. La comunidad debe asegurarse de que todo en el garaje funcione correctamente, como el buen funcionamiento de la puerta, la limpieza del área y el correcto estado de las luces.
Con esto en mente, es evidente que una piscina no es necesaria para el correcto uso y mantenimiento de una plaza de garaje. Por pura lógica, el uso de una piscina comunitaria está destinado al disfrute de los propietarios de viviendas en la comunidad.
Si solo somos dueños de una plaza de garaje y no de una vivienda, no tendríamos derecho a utilizar un elemento común de la comunidad que no tiene relación ni mejora el uso de nuestra plaza. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en los artículos sobre zonas comunes se refiere exclusivamente a viviendas y locales, como veremos a continuación.
¿Y si contribuyo a los gastos comunes?
En este punto es donde comienzan a surgir las dudas. Generalmente, las comunidades individualizan los gastos del garaje. Si el garaje tiene muchas plazas de no residentes, lo habitual es formar una subcomunidad.
Sin embargo, si esta subcomunidad no existe, podríamos pensar que en la cuota de la comunidad que pagamos se incluye una parte proporcional para los gastos de mantenimiento de la piscina, y por ende, podríamos tener derecho a su uso. En tal situación, debemos revisar los Estatutos de la Comunidad. En el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios, normalmente la Escritura de División Horizontal, se incluyen los estatutos y normas de régimen interno. En estos documentos se debe especificar quién puede usar la piscina y en qué condiciones.
Si no hay regulación al respecto, la inclusión de este derecho exigiría, como mínimo, una mayoría simple según lo que se pretenda aprobar. En caso de que no se permita el uso de la piscina, debemos considerar que, por lo general, los propietarios de plazas de aparcamiento no contribuyen a los gastos de la piscina ni de otras áreas comunes. Normalmente, ningún punto de los estatutos les autoriza a usar estas instalaciones.
De hecho, carecen del derecho a usar el portal de acceso a las viviendas del edificio, ya que, como propietarios de una plaza de garaje únicamente, no podemos utilizar elementos comunes que no estén relacionados con el uso de nuestro garaje. Si el garaje tiene un acceso separado, es evidente que el portal de las viviendas, por ejemplo, es de uso exclusivo para los residentes del edificio.
¿En qué supuestos sí podría usar la piscina?
Estos son los requisitos que necesitaría cumplir el dueño de una plaza de garaje para usar la piscina comunitaria:
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Primero, los estatutos de la comunidad deben contemplar esta posibilidad, o debe existir un acuerdo de junta que lo permita.
- Segundo, los propietarios de las plazas de garaje deben contribuir con su cuota a los gastos de mantenimiento de la piscina.
¿Y qué dice la ley? Aunque la redacción no es completamente explícita, no deja lugar a dudas. Según el artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en consonancia con el artículo 396 del Código Civil, el uso de una piscina comunitaria por quien sólo es titular de una plaza de garaje no está permitido bajo el concepto de propiedad horizontal.
Además, el referido artículo 396 Cc habla de “pisos, locales o partes de ellos…”, incidiendo en los elementos comunes como "aquéllos necesarios para el adecuado uso y disfrute de la propiedad privativa" (piso, local o garaje). Es decir, la piscina, así como cualquier otra instalación, solo puede disfrutarse por aquellos que habitan el inmueble (propietarios o arrendatarios), sin guardar relación alguna con el uso y/o utilización de la plaza de garaje, que es un espacio sola y exclusivamente destinado a estacionamiento de vehículo.
En resumen, los propietarios de las plazas de garaje tienen prohibido el uso de la piscina salvo que se indique lo contrario.