El topless comenzó a popularizarse en España a finales de los años 70 y principios de los 80, coincidiendo con el final de la dictadura de Franco. La apertura cultural y social, sumado a la influencia de los turistas europeos, que por entonces ya realizaban esta práctica, jugaron un papel importante en su aceptación y popularización.

De esta forma, el topless se convirtió en una expresión de libertad que se fue normalizando en las playas españolas a lo largo de los años 80 y 90, hasta convertirse en una escena común en las costas del país hoy en día. Y es que, en la actualidad, nadie se extraña si ve a una persona sin la parte superior del bikini.

En España no existe una legislación específica que prohíba el topless en las playas públicas y se trata de una práctica generalmente aceptada en la mayoría de las costas del país. Sin embargo, no sucede lo mismo en las piscinas comunitarias, donde su práctica no es tan habitual y está sujeta a las consideraciones de los vecinos.

¿Está permitido hacer 'topless' en piscinas comunitarias?

Cuando se trata de una piscina comunitaria, compartida con el resto de vecinos, las dudas pueden asaltar a la hora de realizar topless. De hecho, son muchas las personas que se privan de realizar esta práctica por el desconocimiento sobre su legalidad.

Lo cierto es que el topless en las piscinas de comunidades de vecinos no está regulado por una ley nacional específica y depende de las normas internas de cada comunidad. Así lo establece el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): ''Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración''.

Una mujer haciendo 'topless' en una piscina. iStock

De esta forma, son los propietarios de las viviendas quienes, de manera conjunta, tienen la autoridad para incluir en sus estatutos las normas y reglas referentes al uso de las áreas comunes, entre ellas, la práctica de topless en las piscinas comunitarias.

En caso de querer introducir la prohibición del topless en el reglamento de la comunidad de vecinos, sería necesario el voto de la mayoría de los propietarios. Cabe destacar que solo pueden participar en estas votaciones los vecinos que estén al corriente del pago de las cuotas. 

Por lo tanto, está permitido hacer topless en las piscinas, siempre y cuando en los estatutos de la comunicación no se especifique lo contrario. Además de esta práctica, los vecinos pueden incluir en su reglamento otras normas específicas relativas a zonas comunes, como el uso de vestimenta adecuada.

Dejando a un lado el ámbito legal, hay quienes desestiman realizar esta práctica por incomodidad de cara a los vecinos que lo consideren irrespetuoso, lo cual abriría un amplio debate. No obstante, es importante destacar que, si no está recogida la prohibición dentro del reglamento de la comunidad, ningún vecino podría prohibir a otro su práctica.

¿Y en las piscinas municipales?

En cuanto a las piscinas municipales, estas se rigen por normas propias de los ayuntamientos. En este sentido, dentro de una piscina no hay una norma que prohíba hacer topless, aunque es recomendable que la persona que quiera hacerlo lo verifique porque algunas ciudades lo prohíben.

De hecho, en 2018 el Ayuntamiento de Barcelona tachó de "discriminatoria" la prohibición de hacer topless en las piscinas municipales, al considerar que "limitaba la libertad de expresión de las mujeres". Así, reflejó que se trataba de una "discriminación" hacia ellas porque solo se revisa la vestimenta femenina y "no se limita el uso del bañador tipo slip o tanga en los hombres".

Tras la polémica generada en Cataluña, las ciudades de Barcelona, Valencia, Zaragoza y Sevilla manifestaron que permitían el topless en sus piscinas municipales. En el caso de Bilbao ya lo había reflejado en su reglamento un año antes.

En el caso de Madrid, las piscinas públicas también se administran a través del Ayuntamiento. Su normativa establece que en ellas se debe "utilizar el traje de baño en todo el recinto de la piscina, salvo en las zonas nudistas".