Una reunión de vecinos.

Una reunión de vecinos. iStock

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Adiós a las derramas en tu comunidad de vecinos: los tres casos en los que puedes negarte a pagar

Las derramas son generalmente obligatorias, pero hay tres excepciones en las que un propietario puede negarse a pagar.

2 septiembre, 2024 16:21

Aquellas personas que residen en una comunidad de vecinos tienen que afrontar distintos gastos de forma periódica para mantener y beneficiarse de distintos servicios de la propia comunidad. Además, hay que estar siempre preparado para poder hacer frente a reparaciones inesperadas, como son las tan temidas derramas extraordinarias.

Las derramas de una comunidad de propietarios son desembolsos económicos que deben afrontar los propietarios para cubrir los gastos extraordinarios que no están contemplados en el presupuesto anual, razón por la que deben ser aprobados por la junta de propietarios. Estas pueden estar destinadas a la reparación de elementos comunes, así como a trabajos de mantenimiento o distintas mejoras en la propiedad, como la reparación del tejado, pintar la fachada…

En este sentido, conviene recalcar que existen dos tipos de derramas, las de provisión de tesorería y las derramas para casos concretos. Las primeras suponen un incremento en la cuota mensual de la comunidad de manera extraordinaria y periódica para la acumulación fondos y afrontar futuros gastos considerables. Por su parte, las derramas para gastos concretos son aquellas que son necesarias afrontar para cubrir gastos que se dan en un momento dado, como la instalación o cambio del ascensor, conociendo el importe y la cuantía que cada uno de los propietarios debe pagar dentro de un plazo determinado.

Antes de que los propietarios paguen la derrama, debe ser aprobada la misma en la junta de propietarios, salvo que se trate de obras de carácter urgente, en las que el presidente tiene la posibilidad de permitir su ejecución, para luego convocar la correspondiente junta de aprobación y hablar de los gastos. Aunque la comunidad debe contar con un fondo de reserva destinado a reparaciones, en ocasiones no es suficiente para afrontar los gastos y puede ser necesaria una derrama adicional.

El importe económico que debe pagar cada uno de los propietarios se establece en función de su cuota de participación o coeficiente de propiedad. Si alguno de los vecinos se niega a pagar la derrama aprobada en junta, se le considerará moroso de cara a la comunidad, aun en el caso de que decida impugnar el acuerdo. En estos casos, la propia comunidad de propietarios tiene la posibilidad de exigir que haga el pago vía junta extraordinaria, e incluso emprender acciones legales para su reclamación.

¿Es posible negarse a pagar una derrama?

Los propietarios pueden estar exentos del pago de una derrama en los casos específicos que se establecen en los estatutos de la comunidad o mediante un acuerdo previo, como puede suceder en la reparación o instalación de ascensores, en lo que los propietarios de los bajos comerciales, que no los usan, podrían estar excluidos de realizar ese desembolso.

Sin embargo, por norma general, todo propietario está obligado a pagar la derrama, salvo que haya sido un juez el que haya decretado de forma cautelar la suspensión del pago. Los acuerdos que hayan sido aprobados en junta de propietarios son ejecutivos, por lo que, si no se desea pagar la derrama, habrá que impugnar el acuerdo, para seguidamente solicitar en el jugado la suspensión como medida cautelar.

Cabe destacar que los propietarios no pueden rechazar el pago de una derrama destinada a obras de mantenimiento que se necesitan para garantizar la seguridad o habitabilidad del inmueble, puesto que es obligatoria. No obstante, cabe la posibilidad de negarse a hacer el pago cuando la derrama esté destinada a mejora o instalaciones no relacionadas con la seguridad, conservación o habitabilidad del inmueble, como, por ejemplo, en el caso de que se coloquen bancos para un uso comunitario.

Asimismo, en el caso de que la derrama esté destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas y su coste no supere lo equivalente a doce mensualidades de la cuota de gastos comunes, no existirá la posibilidad de que sea rechazada por ninguno de los propietarios, que tendrán la obligación de hacer el pago. Esto sucede, por ejemplo, cuando se trata de instalar rampas de acceso o ascensores para personas que sufren algún tipo de discapacidad o para personas mayores.

En conclusión, será obligatorio pagar una derrama cuando esta se encuentre destinada a mejorar la seguridad del edificio o garantizar su accesibilidad, pero si se trata de una obra con finalidad estética, sí que cabría la posibilidad de negarse a su pago.

¿Qué pasa si aparece una derrama tras adquirir tu vivienda?

Otra duda frecuente en este sentido tiene que ver con lo que sucede en aquellos casos en los que una persona acaba de comprar una vivienda y se encuentra con que, poco tiempo después, tiene que afrontar una derrama, siendo la misma la de si hay que pagarla.

En este sentido, conviene tener en cuenta que, si la derrama fue aprobada antes de que se ejecutase la operación de compraventa y aún no se ha hecho el pago, el desembolso correrá a cargo del vendedor hasta la fecha en la que se formalice la escritura. A partir de ese momento, será el nuevo propietario de la vivienda el que tenga que afrontar el desembolso. Es decir, si aparece una derrama al mes o incluso a la semana de ser el dueño legítimo de la vivienda, ese comprador tendrá que ser el responsable de acometer su pago.

De igual forma, conviene solicitar un certificado al administrador de fincas de la comunidad o al secretario o presidente, para conocer si existen derramas pendientes de pago antes de efectuar la compra.