Los conflictos derivados de la convivencia son uno de los problemas más comunes en las comunidades de vecinos. Las quejas por ruido nocturno o las reformas realizadas fuera de los horarios permitidos suelen desencadenar disputas y tensiones entre los propietarios, especialmente en los bloques de edificios.
No obstante, aunque en principio pueda parecer que solo quienes viven en pisos enfrentan este tipo de problemas, los propietarios de chalés o casas independientes también deben lidiar con conflictos vecinales. Los jardines, de hecho, son uno de los principales focos de desacuerdo. Con la llegada del buen tiempo, es habitual que los propietarios disfruten más de estos espacios dedicados al ocio.
Una actividad muy frecuente es hacer barbacoas en los jardines de los chalés, lo que, en muchos casos, puede generar un conflicto vecinal. El humo de las mismas puede resultar molesto para los vecinos, lo que lleva a una pregunta común: ¿puede un vecino prohibir hacer una barbacoa en mi propio jardín?
En primer lugar, es importante señalar que no existe una normativa a nivel nacional que regule o prohíba la realización de barbacoas en los jardines de las viviendas. Sin embargo, al igual que sucede con otros temas como el tráfico, los ayuntamientos y municipios tienen la capacidad de establecer sus propias normativas para limitar o prohibir ciertas actividades.
De manera similar, las comunidades de vecinos también cuentan con la facultad de aplicar normas internas, acordadas mediante votación entre los propietarios, que pueden restringir o prohibir algunas actividades, como la realización de barbacoas u otras prácticas que puedan generar molestias.
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En el caso de las barbacoas, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) juega un papel clave en las comunidades de vecinos. Según lo establecido en el artículo 7.1 de esta ley, "el propietario o el ocupante del piso o local no puede llevar a cabo en él ni en el resto del inmueble actividades prohibidas por los estatutos que resulten perjudiciales para la finca o que infrinjan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
En situaciones como esta, el presidente de la comunidad tiene la autoridad para exigir a quien realice dichas actividades que cese de manera inmediata, bajo la advertencia de emprender acciones legales si no se cumple con esta solicitud.
En resumen, aunque no exista una ley a nivel nacional que impida hacer barbacoas en los jardines de las viviendas, si los estatutos de la comunidad han aprobado dicha prohibición, los propietarios deben respetar esta norma y evitar realizarlas. Además, si la actividad genera molestias, como humo excesivo o ruido, la comunidad podría intervenir.
Dado que esuna práctica común, algunas comunidades han optado por regularlas de manera específica para evitar conflictos entre vecinos y garantizar una convivencia armónica.
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Además, es importante tener en cuenta las posibles normativas vigentes en la CCAA en la que se reside. Tal como se mencionó anteriormente, los gobiernos regionales y locales tienen la facultad de establecer sus propias regulaciones.
Un ejemplo de ello es la Comunidad de Madrid, que en su reglamento exige el cumplimiento de ciertos requisitos para hacer barbacoas, como mantener una distancia adecuada entre los elementos inflamables y las viviendas cercanas.
Algunos consejos
Por esta razón, es recomendable consultar la sede electrónica del ayuntamiento correspondiente para verificar si existen ordenanzas municipales que regulen las barbacoas.
Si no hay normativa autonómica ni municipal, y tampoco está prohibido en los estatutos de la comunidad, mientras no haya quejas por el humo o el ruido, ningún vecino podrá impedir su realización.