Una duda con frecuencia con relación a los impuestos es la situación en la que unos padres quieren comprar un piso a su hijo o hija, y se preguntan qué es más beneficioso de cara a Hacienda, si ponerlo a su nombre, al mío o al de los dos.
En este sentido, los expertos insisten en que cada caso es diferente y se deben tener en cuenta múltiples factores a la hora de llevar a cabo este tipo de operaciones, entre las que se encuentran el lugar en el que se encuentre el inmueble, el lugar de residencia, las condiciones del donante y del receptor de la donación, entre otros.
En cualquiera de los casos, de forma independiente a la opción que pueda resultar más favorable a la hora de comprar el inmueble, hay que saber que, en cualquiera de los casos, se efectuará una transmisión de la vivienda en favor de su hijo.
[Las opciones legales para dar dinero a un hijo sin pagar impuestos]
Partiendo de esa base, una de las opciones más recomendables desde el punto de vista fiscal es la de realizar un préstamo personal en favor del hijo, para que esta pueda adquirirla y que el inmueble pase a estar, de forma directa, a nombre de esta, evitando así que en el futuro tenga que realizar una transmisión de la propiedad.
La gran ventaja que tiene este préstamo personal es que no supondría desembolso alguno de impuestos por la operación, y que se encuentra exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Así pues, en este caso solo habría que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas.
Por otro lado, hay que tener claro que no debería tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que se presumiría que en este préstamo no habría intereses. Sin embargo, si un padre o madre adquiere el inmueble para luego inscribirla a nombre de su hijo, se estaría produciendo una donación, lo que implicaría que habría que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria, es decir, hacer frente al pago del impuesto de donaciones. Además, habría que pagar los demás impuestos para comprar una vivienda como el IVA o el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los gastos derivados de la tasación, el notario…
¿Y qué pasa si la vivienda se deja en herencia?
Si, por otro lado, un progenitor adquiere la vivienda y la pone a su nombre para, luego, dejarla en herencia en favor de su hijo tras su fallecimiento, nos encontraríamos ante una situación en la que el causante transmite a sus herederos los bienes de los que era propietario, lo que implicaría que su hijo tendría que hacer frente a diferentes obligaciones fiscales, al tener que tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones una vez tuviese lugar el hecho imponible. Con respecto a este, hay que recordar que, al tratarse de un impuesto que está cedido a las comunidades autónomas, posee una regulación propia que depende del lugar en el que se encuentre, disfrutando en algunas de ellas de mayores beneficios fiscales que en otras.
Al mismo tiempo, podría encontrarse en la obligación de tributar por el aumento de valor en los terrenos de naturaleza urbana, en lo que se conoce como plusvalía municipal, y que se encarga de gravar el incremento del valor en los terrenos urbanos en el momento en el que se transmite un inmueble.
De esta manera, existen diferentes posibilidades entre las que elegir a la hora de comprar una vivienda que esté destinada a un hijo, contando cada una de ellas con sus propias ventajas e inconvenientes, por lo que ante este tipo de situaciones lo más indicado es ponerse en las manos de un abogado o un asesor fiscal. De esta manera, recibirá la atención y el asesoramiento que necesita para su caso en particular, ya que existen muchos supuestos distintos y, en cada supuesto puede estar más indicado optar por una opción u otra.
Cómo poner un piso a nombre de tu hijo
Ante las dificultades que se pueden encontrar a la hora de heredar una vivienda, muchas personas se plantean hacer en vida el trámite para poner la vivienda a nombre de sus hijos, de forma que quede todo formalizado antes de que se produzca su fallecimiento.
En este escenario existen varias posibilidades, siendo una de ellas la de recurrir a la mencionada donación, pero al llevarla a cabo hay que tener en cuenta que el coste fiscal de la operación es bastante elevado. De hecho, la cantidad a pagar por impuestos será más alta si se hace una donación que si se hereda un piso. Asimismo, se puede optar por la solución tradicional, que es la herencia, de forma que los padres sigan siendo los propietarios hasta el momento de su fallecimiento.
[¿Es necesaria una condena para que pueda desheredar a mi hijo?]
Sin embargo, la solución más sencilla para poner un piso a nombre de un hijo, y también la más barata, pasa porque, en el momento de adquirir la vivienda, el progenitor compre el usufructo y el hijo la nuda propiedad. De esta forma, los padres se garantizan un techo y el hijo el inmueble, que es suyo, si bien para ello será necesario que tanto el progenitor como su hijo/a paguen al vendedor el precio de derecho que cada uno de ellos va a adquirir.
Optando por esta vía, en lo que se refiere a impuestos, se pagará lo mismo que si son solo los padres quienes compran el piso. No obstante, hay que tener en cuenta que, si en un momento dado se quiere vender el inmueble, ambas partes deben estar de acuerdo.