Cuando una persona está decidida a comprar un nuevo inmueble, puede buscar formas de tratar de ahorrarse dinero en impuestos. Por ello, hay quien se pregunta si le conviene comprar un piso y ponerlo a nombre de su hijo/a o si es preferible donarle dinero para la compra.
En este sentido, para poner a nombre de un hijo/a una vivienda existen varias opciones, pero hay que tener en cuenta que en ambos casos se produciría una donación a su favor. Por esta razón, es necesario analizar desde el punto de vista fiscal si es preferible realizar en primer lugar la compra del inmueble y luego donarlo o si, por el contrario, es mejor optar por donar el dinero a ese descendiente para que este compre la vivienda.
Lo más lógico, a priori, podría parecer que el padre le deje el dinero a su hija a coste cero o bien que le ceda una vivienda, terreno u otro bien, si bien en este tipo de casos es necesario atender a la regulación fiscal y, por tanto, pagar impuestos por las donaciones. Si lo que se desea es que la vivienda esté inscrita en favor de su hija antes de fallecer, lo más recomendable desde el punto de vista fiscal es que se done el dinero y que sea ella quien compre el inmueble, frente a la donación de la vivienda en vida.
La donación es un "regalo" que tiene un coste de dinero tanto para el donante como para quien lo recibe. Este último tendrá que, dado el caso, hacer frente al abono del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un tributo que actualmente se encuentra cedido a las comunidades autónomas, por lo que la regulación en cada una de ellas es diferente. De hecho, en algunas de ellas existen importantes bonificaciones o reducciones cuando se trata de donaciones entre padres e hijos.
En aquellos casos en los que se done un inmueble urbano, el receptor de la donación, también conocido como donatario, deberá también de pagar la plusvalía municipal. El donante, por su parte, se verá en la obligación de declarar la donación en su declaración de la renta, salvo que sea su vivienda habitual y tenga más de 65 años de edad, o bien que se haya donado dinero.
En el caso de que los trámites no se efectúen de acuerdo a la legislación vigente y no se ha presentado la declaración del impuesto de donaciones, independientemente de que salga a pagar o no, se podrá llegar a considerar que el bien recibido es una ganancia patrimonial no justificada sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que sería exigida al donatario.
Alternativas a la donación de dinero
Una de las alternativas a la donación del dinero es realizar un préstamo personal del padre o madre a la hija, siendo la ventaja del préstamo personal entre particulares, que no habrá que hacer frente al pago de impuestos por la donación, y que también está exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Por lo tanto, tan solo habría que afrontar la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
A ello hay que sumar que no hay que pagar el IRPF, ya que se entiende que el préstamo generará intereses, si bien en este tipo de préstamo a un hijo sería cero o casi cero.
Otra opción es la de comprar el inmueble y posteriormente inscribirla a nombre de la hija. En este caso, el progenitor estará dando un bien a su descendiente, un inmueble que él habrá comprado con su dinero y, por lo tanto, tendrá que rendir cuentas por la donación ante la Agencia Tributaria, además de pagar el resto de impuestos por comprar una vivienda como el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados, tasación, notario…
De esta manera, existe la posibilidad de comprar un piso y ponerlo a nombre de una hija, pero hay diferentes factores que afectan al resultado final y esto implica que no sea posible decantarse por una u otra opción sin que haya que analizar cada caso en particular. Así pues, al elegir entre realizar una donación económica o del inmueble a favor de la hija, lo que se debe realizar es hacer una consulta de las bonificaciones aplicadas en la comunidad autónoma correspondiente, y de esta manera actuar en consecuencia, sobre todo teniendo en cuenta que hay regiones en las que podría incluso prácticamente no se paga impuesto de sucesiones.
Las comunidades en las que no se paga impuesto de sucesiones ni donaciones
En algunas comunidades autónomas españolas no se paga el impuesto de sucesiones y donaciones, por lo que en ellas es posible aprovechar esta situación para poder donar dinero o un inmueble a un hijo sin tener que hacer frente al pago de este tributo.
El impuesto de sucesiones es un tributo que entra en juego cuando se produce una transmisión de derechos o bienes de una persona física a otra de forma gratuita. Este es de carácter progresivo, ya que cuanto más elevada es la herencia, más alto es el tipo impositivo a aplicar.
Desde hace una década comenzaron las rebajas fiscales, y hay algunas regiones que prácticamente tienen suprimido este gravamen. Este es el caso de la Comunidad Valenciana, Madrid, Murcia, Cantabria, Castilla y León y Andalucía.