¿Es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios si un vecino lo reclama?
Con el aumento de personas con movilidad reducida, este tema se ha convertido en un tema de debate. Hoy te explicamos cuándo y cómo se debe abordar la instalación de ascensores en comunidades de propietarios.
12 octubre, 2023 02:10La instalación de un ascensor en aquellas comunidades de vecinos que no disponen de uno es un asunto que siempre lleva al debate entre los propietarios, sobre todo cuando la decisión de su colocación debe tomarse tras la petición de uno de los vecinos. Ante este tipo de situaciones, hay habitual que surja la pregunta de si es obligatorio o no instalar ascensor en una comunidad de propietarios si lo reclama un vecino.
Para ello tenemos que acudir a la legislación actual, en la que se indica que es obligatorio instalarlo, aunque sea a petición de solo uno de los propietarios, aunque no en todos los casos, sino que se deben cumplir con una serie de requisitos, como el hecho de que este vecino que lo solicite tenga 70 años o presente algún grado de discapacidad.
En el caso de que no cumpla con estos requisitos o no sean ellos los que lo soliciten, habría que recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), concretamente a su artículo 17.2, en el que se estipula que sería necesario el consenso de los propietarios, que deberían aprobar la instalación del ascensor de acuerdo a la mayoría de ellos que representen la mayoría de las cuotas de participación.
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Por otro lado, hay otra excepción a considerar, y es que, aunque la instalación del ascensor sea solicitada por una persona de más de 70 años de edad o con discapacidad, para que sea obligatorio, el coste de la instalación no puede superar las 12 mensualidades de la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios. En ese caso, el coste de instalación se reparte entre todos los propietarios, según sus respectivas cuotas de participación.
Asimismo, si el coste de la instalación supera las 12 mensualidades, sí que se requiere la aprobación por mayoría en la junta de propietarios para repartir el coste de la obra, ya que, en caso contrario, será el solicitante de la instalación del ascensor el que tenga que asumir el sobrecoste.
¿Es posible negarse a la instalación de un ascensor en la comunidad de propietarios?
Otra duda frecuente es si existe la posibilidad de negarse a la instalación del ascensor en la comunidad, y al respecto hay que tener en cuenta que, en ese tipo de casos, lo más recomendable es dar los motivos por los cuales se adopta esa postura, siendo la mejor opción la de dejar constancia de ello impugnando los acuerdos de la comunidad.
Si un vecino se niega a pagar el ascensor, se abre la vía judicial, debiendo en ese caso notificarse al vecino de que se tomarán las medidas judiciales que sean necesarias. Después, puede acudirse a los tribunales civiles para que se solucione el problema y sean instados a pagar. Sin embargo, se trata de una solución larga y costosa, por lo que en todo caso siempre será preferible llegar a un acuerdo extrajudicial.
Otra opción posible, aunque menos frecuente, es la de optar por la instalación de un ascensor privado. Si el vecino se niega a pagar y no quiere llevarse a juicio, siempre existirá la opción de dividir la derrama entre los propietarios que estén dispuestos a pagar la misma. De esta manera, sería un ascensor que solo utilizarían estos vecinos.
¿Qué pasa si no se puede pagar la instalación de un ascensor?
Los vecinos no siempre se niegan a pagar la instalación del ascensor por voluntad propia, sino que en ocasiones se debe a que no disponen de suficiente capacidad económica para hacer frente al pago de la misma. En este caso, siempre existirá la posibilidad de discutir la situación con el resto de propietarios para tratar de buscar una solución. En este aspecto, el acuerdo entre propietarios con respecto al pago prevalece sobre los límites mínimos que se encuentran establecidos por la ley vigente.
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En cualquier caso, negarse a pagar sin dar explicaciones no es algo demasiado aconsejable, si bien, en el caso de que no se quieran dar motivos por la negativa a la instalación o la decisión adoptada por la junta se considere injusta, se deberán impugnar los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios.
¿Deben pagar los locales la instalación de un ascensor?
Por otro lado, hay que ser conscientes de que los bajos también están obligados a pagar la instalación de un ascensor, si bien la situación de los locales comerciales es diferente. De acuerdo a la jurisprudencia de los tribunales españoles, los locales deben contribuir a la instalación del ascensor en aquellas comunidades que no cuentan con uno, ya que de ella dependerá la propia habitabilidad del inmueble.
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Si la duda no se encuentra en la instalación, sino en el mantenimiento o una sustitución del ascensor, para encontrar la respuesta habrá que acudir al Estatuto que establezca las normas dentro de la propia comunidad de vecinos. El estatuto debe eximir de forma explícita a los locales del pago de este tipo de gastos, y en el caso de que la normativa de la comunidad no indique nada al respecto, se entenderá que estos también deberán formar parte y abonar de manera proporcionar su cuota en la instalación del ascensor, independientemente de que no utilicen el mismo.
Así pues, son varias las cuestiones a valorar a la hora de instalar un ascensor en un inmueble que, como hemos indicado, será obligatorio siempre y cuando un vecino que lo solicite cumpla con los requisitos exigidos por la ley.