Cuál es el plazo límite para reclamar los desperfectos al inquilino de un piso alquilado
La gestión de los posibles desperfectos causados por un inquilino se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). A continuación, te damos una guía sobre los plazos y procedimientos para que el propietario pueda reclamarlos.
14 octubre, 2023 10:06Cuando se alquila un piso, cabe la posibilidad de que pueda sufrir desperfectos como consecuencia tanto del propio paso del tiempo como del uso que le dé el propio inquilino. En este tipo de situaciones, la fianza que este último abona cuando acceder a la vivienda se utiliza como aval o garantía frente a posibles destrozos de la vivienda mientras dure el contrato de alquiler. En este sentido, es importante conocer cuáles son los plazos para reclamar los desperfectos al inquilino de un piso alquilado.
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Según explican desde Idealista, el momento perfecto para que el propietario reclame cualquier posible desperfecto en la vivienda es el momento en el que se devuelven las llaves tras llegar a su fin el contrato de alquiler, una vez que se ha realizado la correspondiente comprobación del estado de la vivienda.
En función de cómo se haya desarrollado esa revisión del inmueble, se le devolverá al arrendatario el importe total de la fianza o se retendrá parte o el total de la misma, con el objetivo de sufragar los gastos que pueda acarrear la reparación de aquellos desperfectos que se hayan apreciado. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que solo reciben la consideración da daños o destrozos aquellos que no se correspondan con el propio desgaste por un uso normal o por el paso del tiempo.
Los plazos para reclamar los desperfectos al inquilino
Si acudimos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para consultar esta cuestión, en la misma no existe un plazo definido para efectuar dicha reclamación, si bien recomienda efectuarla lo más pronto posible, sobre todo antes de que esa vivienda se vuelva a alquilar de nuevo a otro inquilino.
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De hecho, lo más recomendable es que la revisión del estado del inmueble se realice durante los 30 primeros días desde que el inquilino devuelve las llaves, ya que es el plazo legal que el propietario tiene para la devolución de la fianza, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 36.4 de la LAU, donde se refiere a todo aquello que tiene que ver con este aval que es depositada por al arrendatario en el momento de formalizar el contrato de alquiler.
En dicho artículo se indica que "el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo, sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución", indica al respecto la normativa.
Cómo reclamar al inquilino los daños causados
Para poder reclamar de la manera correcta a un inquilino los daños que hubiera podido causar en el piso, se recomienda estar presente en el acto de entrega de llaves y finalización del contrato, además de ser aconsejable acudir junto a un profesional inmobiliario, para que así haya un testigo que pueda verificar los daños del inmueble.
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Asimismo, es aconsejable hacer fotografías para documentar el estado del piso, y en aquellos casos más graves, habrá que recurrir a un profesional e incluso un notario que se encargue de valorar la magnitud de los daños ocasionados por parte del inquilino.
Llegados a este punto nos podemos encontrar con varios escenarios posibles. Por un lado, el arrendatario puede firmar un documento reconociendo los daños, mientras que, en caso contrario, sería conveniente realizar un vídeo o reportaje gráfico del inmueble, lo que ayudará a la hora de poder demostrar las condiciones en las que se entrega el inmueble en comparación con las condiciones en las que se entregó.
En este segundo caso habrá que proceder a la reclamación por desperfectos, para lo cual tanto el propietario que efectúa la misma como el inquilino, para oponerse a ello, tendrán que valerse de pruebas. Sin embargo, es el arrendador el que tiene que demostrar que esos daños son imputables al arrendatario, tal y como se indica en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
¿Y qué sucede con el desgaste normal por el uso?
Más allá de los desperfectos que el inmueble pueda tener como consecuencia de un mal uso y cuidado del piso por parte del inquilino, puede haber otros derivados de un desgaste normal por el uso, y estos últimos, no se pueden reclamar al inquilino.
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Sin embargo, hay que tener claro que el arrendatario tiene la obligación de devolver el inmueble, una vez finalizado el arriendo, "en las mismas condiciones en las que lo recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o causa inevitable", tal y como recoge el artículo 1561 CC, siendo el arrendador el que debe cerciorarse en el momento de la entrega de llaves que el inmueble se encuentra en las mismas condiciones en las que se arrendó.
Es muy posible que haya casos en los que haya discrepancias con respecto a la aceptación o no, por parte del arrendatario, de los daños presumiblemente causados. Por ello, tal y como se ha comentado, es de gran importancia las pruebas con las que se pueda hacer valer el derecho a su reclamación, tales como fotografías, informe pericial de los daños, acta notarial e incluso valerse de testigos para tener una mayor probabilidad de éxito en caso de acudir al auxilio judicial. Si el inquilino se niega a pagar los daños, habrá que buscar asesoramiento profesional para llevar a cabo la correspondiente reclamación.