Alicante

Un jurado popular ha declarado culpable del delito de asesinato a una mujer acusada de matar a un amigo que le prestaba ayuda económica en el domicilio en el que residía, en el barrio de La Florida de Alicante.

El veredicto se alcanzó este jueves por unanimidad, después de que la procesada, de 41 años y nacionalidad eslovaca, hubiese admitido la autoría de los hechos durante su declaración en la primera sesión del juicio, celebrado desde este lunes en la Audiencia Provincial y que ha quedado visto para sentencia.

En su testimonio, la acusada reconoció que había apuñalado a la víctima, un español de 65 años que le prestaba dinero, entre otras asistencias, desde que entablaron una relación de amistad mantenida durante varios años.

En esa declaración también aseguró que, en el momento en el que se produjeron los hechos, se hallaba en estado de embriaguez.

Con todo, la Fiscalía ya había señalado en su informe de conclusiones que la acusada asumió la autoría del crimen cuando la Policía se personó en el lugar de los hechos, después de que fuese ella misma quien diese aviso al servicio de Emergencias para alertar de que había encontrado a su amigo herido en el baño.

El suceso ocurrió la noche del 17 de agosto de 2020 tras una discusión desencadenada por motivos económicos, según la versión del ministerio público.

Agravantes y atenuantes

En esta línea, la acusación pública solicitaba inicialmente la pena de 18 años por un delito de asesinato, en el que concurrió la agravante de alevosía, ya que, según su relato, el apuñalamiento se produjo de manera sorpresiva, sin que el hombre tuviese la oportunidad de defenderse.

Por su parte, la acusación particular, ejercida por la familia de la víctima, elevaba inicialmente esa petición hasta los 25 años, tras incidir en la motivación económica del crimen. Mientras, la defensa planteaba que debía concederse las atenuantes de confesión y de embriaguez, toda vez que la mujer presentaba una adicción al alcohol.

No obstante, el jurado rechazó la concesión de esas dos atenuantes y también las circunstancias agravantes expuestas por las acusaciones.

Así, estimó que no había quedado demostrado que la acusada estuviese bebida en el momento en el que cometió el crimen y que su confesión era solo una estrategia exculpatoria.

También concluyó que la víctima no había tenido la oportunidad de defenderse. Sin embargo, no consideró probado el móvil económico como motivo desencadenante de la agresión.

A la vista de ese veredicto, la Fiscalía mantuvo su solicitud de pena de 18 años de prisión, a la que se adhirió la acusación particular, después de rebajar sus pretensiones iniciales. 

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