Una sentencia de la Audiencia de Alicante ha impuesto penas de un total de seis años de prisión a un hombre y dos mujeres acusados de traficar con cocaína a partir de un entramado organizado en torno a tres viviendas diferentes, situadas en las ciudades de Alicante y Mutxamel.
Los hechos enjuiciados transcurrieron entre agosto y octubre de 2018, tras la puesta en marcha de un operativo de vigilancia por parte de la Policía Nacional, al tener constancia de la existencia de un grupo de personas dedicado a la venta de droga.
Así, la sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia, detalla que, a partir de esa investigación, se pudo precisar que uno de los acusados, que ejercía como cabecilla del grupo, se dedicaba a abastecer de cocaína a las otras dos condenadas, encargadas de su venta a terceros.
De acuerdo con la sentencia, las transacciones se realizaban en una vivienda semiabandonada situada en el barrio de Babel de Alicante, al que las dos acusadas acudían tras concertar citas con sus clientes.
Después, el cabecilla del grupo, afincado en Mutxamel, acudía "casi de forma diaria" a una segunda vivienda en la que residían las dos distribuidoras para suministrarles nuevas cantidades de cocaína con el fin de que la pusiesen a la venta, al tiempo que recaudaba los ingresos generados.
En otras ocasiones, según la sentencia, el acusado giraba visita a esas viviendas con la intención de "controlar el negocio".
La Policía procedió a la detención de las dos primeras acusadas el 8 de octubre tras practicar el registro de las dos primeras viviendas, situadas en Alicante; en ese momento, los agentes intervinieron 282 gramos de cocaína con una pureza del 77,2 %, que habría alcanzado un valor de 16.604 euros en el mercado ilícito.
Tras este registro, se realizó otro en la vivienda del cabecilla, que también fue arrestado, después de que en la operación se hallasen otros 3.550 euros fruto de la venta de droga.
El tribunal considera a los tres procesados autores de tres delitos contra la salud pública por la distribución de sustancias que causan grave daño a la salud, castigado con dos años de prisión para cada uno de ellos. Además, les impone el pago de una multa individual de 8.000 euros.
Todo, después de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas para los tres, además de una segunda atenuante de drogadicción para una de las dos acusadas, a la que también le computa la agravante de reincidencia por una condena previa.
No obstante, el tribunal ha acordado la absolución de otros tres procesados en relación a los mismos hechos al estimar que no había quedado acreditada su participación en la distribución de la droga y, de igual modo, ha absuelto al cabecilla del grupo de otro delito de blanqueo de capitales por el uso de un vehículo que no figuraba a su nombre.