Un hombre de 37 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a un año y medio de prisión por abusar sexualmente de una menor de edad, con la que había establecido una relación de confianza tras coincidir con ella y con sus padres en un parque de Alicante.
La sentencia detalla que el procesado consiguió forjar un vínculo con la menor, de 14 años, mediante el envío reiterado de mensajes de WhatsApp, hasta que logró que acudiese a su domicilio a solas y, una vez allí, la abrazó y la besó en la boca "con ánimo libidinoso", según incide la resolución judicial, dictada por un tribunal de la Sección Décima.
Los hechos transcurrieron a partir de mediados de septiembre de 2020, cuando el acusado y la menor comenzaron a mantener conversaciones a través de la aplicación de mensajería telefónica.
La sentencia concreta que el acusado había conocido a la chica en un parque de la ciudad de Alicante, al que él también solía acudir al ser padre de una niña de siete años.
Allí, estableció contacto con varios padres -entre ellos, los de la víctima del abuso- con quienes había formado un grupo de WhatsApp. De ahí que el acusado fuese conocedor de la edad de la menor, según la sentencia.
De este modo, el tribunal sostiene que el acusado fue ganándose la confianza de la chica, a la que se dirigía con apelativos como "reina", "mi amor" o "cari" para poder quedar con ella a solas "con el fin de realizar actos de naturaleza sexual".
Prohibición de tener contacto
La sentencia concreta que la madre de la menor tuvo conocimiento del intercambio de mensajes y conminó al acusado a que no hablase más con su hija; no obstante, el acusado consiguió que la menor acudiese a su casa en torno al 12 de octubre, donde aprovechó para besarla. Días después, la madre de la menor interpuso la denuncia contra él.
El tribunal acordó imponerle la condena de un año y seis meses de prisión, además de tres años de libertad vigilada y otra pena adicional de nueve meses de multa con cuota diaria de dos euros.
Todo, además de obligarle a indemnizar a la menor con el abono de 1.000 euros por el daño moral ocasionado, al margen de establecer la prohibición de comunicarse con la menor durante un año y de inhabilitarlo para el desempeño de cualquier profesión que conlleve contacto con menores por tiempo de dos años.