Un tribunal militar será el encargado de juzgar a los acusados por la muerte del militar que perdió la vida de un disparo en unos ejercicios de adiestramiento con fuego real, que tuvieron lugar en la localidad alicantina de Agost. Así lo ha determinado la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) para el caso del fallecimiento del legionario Alejandro Jiménez, de 22 años.
En una sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el letrado de la familia del legionario contra el auto del Tribunal Militar Territorial Segundo, que ya desestimó que fuese un tribunal penal ordinario el que juzgase a los acusados.
El fallo recuerda que en agosto de 2020 el Juzgado Togado Militar Territorial número 23, con sede en Almería, acordó procesar al sargento presunto autor material del disparo que acabó con la vida del militar destinado en Viator (Almería), por los delitos de contra la eficacia del servicio, “en su modalidad de causar la muerte de otro por imprudencia grave”, abuso de autoridad y contra la administración de justicia.
También se procesó entonces a un capitán por delitos de encubrimiento y desobediencia; a un teniente por un delitos contra la eficacia del servicio, contra los deberes del mando, encubrimiento y desobediencia; a otro teniente por un delito contra la eficacia del servicio y otro de deslealtad; y a un cabo y tres soldados por delitos de encubrimiento, añadiendo en el caso de uno de los soldados otro delito por injurias a un militar.
En diciembre de ese mismo año el mismo juzgado acordó la apertura de juicio oral contra estos ocho militares, y unos días más tarde la familia del fallecido presentó ante el Tribunal Militar Territorial Segundo un escrito para solicitar un “especial pronunciamiento bajo el concepto de declinatoria de jurisdicción”.
Todo ello al considera que existían pruebas suficientes para determinar que la muerte fue dolosa -esto es, intencionada-, apuntando que en el Código Penal Militar “no está contemplado el homicidio doloso ni el asesinato”.
“La representación procesal de los recurrentes pretende, a través de la declinatoria planteada, un pronunciamiento anticipado sobre la existencia o no de dolo en la conducta del procesado sargento, ello en orden a poder calificar dicha conducta como legalmente constitutiva de asesinato o, subsidiariamente, homicidio doloso”, dice el Supremo.
En este sentido, alto tribunal sostiene que “esta postura ignora que tal cuestión ha de discutirse y ser objeto de debate en el juicio oral, a través del planteamiento de las oportunas conclusiones, sin que al efecto nada impida a la representación procesal de los ahora recurrentes efectuar en las mismas el relato de hechos que estime oportuno a tenor de la prueba practicada”.
“De estimar que la muerte del Caballero Legionario don Alejandro Jiménez Cruz fuere legalmente constitutiva de homicidio doloso o incluso asesinato”, el Supremo indica que en ese caso “se hace reenvío formal o no recepticio” a las correspondiente jurisdicción.
“En todo caso, y en razón de lo que acaba de exponerse, no podemos sino concluir que resulta atinada la motivada postura del Tribunal Militar Territorial Segundo (…) entendiendo que no es posible acceder a la pretensión de que dicho órgano se pronuncie anticipadamente”, añade.
En esta línea, mantiene el TS que el dolo, sea del tipo que sea, sólo “puede determinarse a través y como resultado de la valoración de los medios de prueba practicados en el juicio oral, con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción”.