Alicante

Un hombre de 39 años que sufre "una discapacidad intelectual leve" ha sido condenado por la Audiencia Provincial a un año y nueve meses de prisión por abusar de su sobrina, cuando esta tenía solo cinco años, en el municipio de Petrer (Alicante).

Los hechos sucedieron en una fecha no determinada del mes de agosto de 2016 en el domicilio en el que el acusado convivía con sus padres, cuando la hermana del procesado visitó la casa, junto a sus tres hijos.

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La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Segunda, concreta que el acusado aprovechó que su hermana se encontraba realizando tareas domésticas en la vivienda para convencer a la niña de que le acompañara a su habitación.

Una vez allí, cerró la puerta, se tumbó sobre la cama y colocó a su sobrina sobre sus genitales mientras le tocaba los glúteos, la vagina y el pecho, animándola a realizar "movimientos como de montar a caballo".

El episodio de abusos cesó cuando la madre de la niña dio una patada en la puerta y consiguió acceder al dormitorio, "donde encontró a la menor sobre el acusado y a éste con el pene erecto". Así, la mujer sacó a la menor de la habitación.

La sentencia añade que la menor no sufrió lesiones de ningún tipo ni de secuela por estos hechos, aunque concreta que, dada la situación en la que se encontraban los menores, tuvo que intervenir Servicios Sociales hasta que la sección de Protección e Inserción de Menores declaró su desamparo y asumió su tutela, ya en abril de 2018.

Al tiempo, la resolución judicial detalla que el acusado "sufría un cuadro clínico con una discapacidad intelectual leve", lo que producía una afectación parcial de "sus capacidades volitivas e intelectivas".

El procesado reconoció la autoría de los hechos durante el juicio, lo que el tribunal considera prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.

Considera al acusado responsable de un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años por el que le impone la pena de un año y nueve meses de prisión, que quedará suplida con el internamiento en un centro adecuado durante ese periodo como tiempo de cumplimiento de la pena.

Además, se establece la prohibición de aproximarse a la menor por el tiempo de dos años a menos de 300 metros y se le impone la obligación de indemnizarla con el pago de la cantidad de 5.000 euros.