Alicante

Un hombre, de 23 años, ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a tres años de prisión por apuñalar al hermano de su expareja sentimental en plena calle, en el municipio de Novelda (Alicante). Asimismo, la pena es sustituible por el mismo periodo de internamiento en un centro psiquiátrico.

En concreto, la sentencia dictada por un tribunal de la Sección Décima considera al ahora condenado autor de un delito de homicidio en grado de tentativa tras concluir que trató de causar la muerte del familiar de su expareja siendo consciente de sus actos, sin que tuviese anuladas sus “facultades intelictivas y volitivas” en el momento de los hechos, pese a su diagnóstico médico y al consumo de drogas.

El suceso se produjo el 3 de enero de 2022, seis meses después de que el procesado hubiese roto la relación de año y medio de duración con su pareja, con la que tenía un hijo en común.

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La sentencia establece que el acusado acudió al encuentro del hermano de su expareja portando un cuchillo de 20 centímetros escondido en su chaqueta y se abalanzó sobre él en plena calle, mientras se encontraba acompañado de otros amigos, para asestarle una puñalada en el pectoral izquierdo “con ánimo de acabar con su vida”.

El afectado pudo protegerse colocando el brazo, aunque no pudo evitar que la agresión le causase una herida de doce centímetros. El procesado, por su parte, se dio a la fuga después de cometer la agresión.

El propio acusado reconoció los hechos y asumió la autoría de la agresión durante el inicio del juicio, celebrado el pasado 19 de enero. Así, la sentencia le impone la pena de tres años de privación de libertad por un homicidio intentado tras considerar las conclusiones de los informes médicos practicados, en los que se establecía que el acusado “pudo actuar influenciado por su forma impulsiva de conducirse ante una situación estresante y su problema de consumo de droga”.

En esta línea, el tribunal considera probado que el procesado actuó “con ánimo de matar” y que, pese al abandono de su medicación, diferenciaba “el bien del mal” por lo que no era “inimputable” al “no tener afectadas sus facultades intelictivas plenamente”.

Además de la pena de reclusión, la sentencia añade para el procesado la medida de cinco años de prohibición de aproximarse a la víctima así como la obligación de abonar 9.500 euros como compensación por las heridas provocadas.

La sentencia no es firme, ya que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.