Alicante

El Tribunal Supremo ya ha fallado, desestimando el recurso que interpuso la Comunitat Valenciana al plan hidrológico del Tajo con caudales ecológicos que limitarán más el envío de recursos desde este río al Segura a través del trasvase entre cuencas. Esta decisión avala todas las revisiones de planes que hizo el ministerio de Teresa Ribera a inicios de 2023.

Con fecha del pasado 5 de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta del Supremo, ha decidido que el recorte estimado de 105 hectómetros cúbicos de agua al año del trasvase es legal, fundamentado en el caudal de agua que debe llevar el río en diferentes puntos de su orografía.

La Comunitat Valenciana había impugnado "el escalonamiento de los caudales para los años 2026/2027 y, la nulidad de su aplicación de manera automática, explicándose en la demanda que, de los tres tramos o escalones en los que se diseña la aplicación de los caudales ecológicos en el plan hidrológico del Tajo (...) sólo se impugna el automatismo con el que se implantan los dos segundos escalones", explica la sentencia.

La Generalitat valenciana también había cuestionado la legalidad del procedimiento por el que se aprobaron esos caudales ecológicos en el Tajo. Así, hablaba de "vicios de nulidad de pleno derecho en la tramitación procedimental por haber prescindido de trámites esenciales. Se refiere al informe del Consejo Nacional del Agua que tiene carácter preceptivo (art. 20.1.b TRLA)".

En este sentido, recordó que "el texto que se sometió a informe fue distinto del que al final se aprobó en un aspecto sustancial que determinó que algunos votos favorables, como el de la recurrente [la propia Generalitat en tiempos del socialista Ximo Puig], hubieran sido distintos de conocerse el texto finalmente aprobado".

También invocó "una infracción del principio de jerarquía con relación a las normas reguladoras del Trasvase Tajo-Segura" porque la legislación reconoce "a los usuarios del Trasvase un derecho subjetivo de configuración legal a recibir los caudales correspondientes en aplicación de los principios y condiciones fijados en la Regla de Explotación, que no pueden desconocerse al efectuarse la planificación hidrológica del Tajo".

Además, se denunció la "ausencia del proceso de concertación" no dándoles voz a los usuarios del trasvase y la "falta de motivación técnica en la fijación de los caudales ecológicos que vicia de nulidad la redacción final aprobada. Considera que su fijación es arbitraria".

Por último, la Generalitat objetó que la "fijación de caudales ecológicos eran desproporcionados" y que existió una "ausencia de coordinación de los planes hidrológicos del Tajo y el Segura".

El Tribunal Supremo, por su parte, ha recordado en la sentencia que "la Comunidad Autónoma recurrente ha intervenido en la tramitación de la disposición general impugnada por encontrarse tal intervención legalmente prevista a través del Consejo Nacional del Agua". Y es que el equipo del anterior presidente de la Generalitat, el socialista Ximo Puig, votó a favor de los caudales ecológicos en ese consejo.

Eso sí, señala recordando las palabras del Consejo de Estado, que "el debate y la votación en el Consejo Nacional del Agua no se desarrollaron con la claridad y la transparencia con las que debieran haber transcurrido". Y considera que "el criterio del Consejo Nacional del Agua, preceptivo, pero no vinculante, ha sido válidamente emitido, dando así cumplimiento a la función de participación y consulta que el ordenamiento le encomienda".

Además, vuelve a remitirse a la legislación europea al considerar que "las normas estatales sobre establecimiento de caudales ecológicos en los planes hidrológicos parten de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua)".

"La Directiva establece un calendario de implantación de sus previsiones que obliga a los Estados miembros a su aplicación", añade la sentencia, asegurando que "el único caudal ecológico que puede calificarse como tal es el que se fija para el tercer escalón. Los dos valores establecidos para los dos escalones previos no pueden calificarse de 'caudal ecológico', sino de medidas previstas para coordinar la incidencia que esta previsión del plan hidrológico del Tajo pueda provocar en el Trasvase Tajo-Segura".

Por último, impone las costas a la Generalitat Valenciana, fijadas en un máximo de 4.000 euros más IVA, ya que no se ha apreciado "serias dudas de hechos o de derecho que pudieran excluirlas".