Absuelven a un hombre de incendiar una casa okupada en Elda tras una disputa entre sus moradores

Absuelven a un hombre de incendiar una casa okupada en Elda tras una disputa entre sus moradores

Alicante TRIBUNALES

Absuelven a un hombre de incendiar una casa okupada en Elda tras una disputa entre sus moradores

Alicante
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Un hombre juzgado por la Audiencia de Alicante por presuntamente quemar una casa okupada en el municipio de Elda ha sido absuelto del delito de incendio del que se le acusaba por falta de evidencias que determinasen su responsabilidad. Así lo recoge la agencia EFE.

En concreto, los magistrados concluyen que, a partir de la prueba practicada en el juicio, no puede concluirse que el procesado causase las llamas, ya que la principal evidencia en su contra consistía en el testimonio de una de las inquilinas de la vivienda que mantenía una relación de enemistad con el encausado en disputa por el uso de la vivienda siniestrada.

Los hechos objeto de juicio tuvieron lugar en torno a las 9.20 horas del 24 de junio de 2018 en la vivienda que el procesado compartía con varias personas, en régimen de okupación.

El fallo detalla que, en ese momento, se inició un incendio en la casa “por causas que no han quedado acreditadas” que la calcinó “por completo” y provocó “daños en la vivienda superior”.

El tribunal estima que “no ha quedado acreditado que el acusado, diciendo que iba a prender fuego a la vivienda, comenzase a prender fuego al sofá con alcohol para quemar”, y que luego quedase sofocado por una de las inquilinas de la casa con un cubo de agua.

Además, tampoco considera probado que el encausado saliese al patio de la casa, situado en un bajo, y que arrojase un disolvente sobre el sofá “prendiéndole fuego de forma intencionada”.

El tribunal llega a esa conclusión después de que el encausado negase la autoría de los hechos durante su declaración en el juicio, en el que relató que la vivienda llegó a acoger a entre ocho y diez personas que entraban y salían, y que él inició una discusión con una de ellas porque quería que se fueran a la calle, después de estar varios días sin dormir “montando fiestas”.

En esta línea, manifestó que, el día del incendio, esa discusión se convirtió en un forcejeo, en el que le dieron patadas a una mesa que estaba llena de velas. Y que, además, dieron un golpe al televisor que se precipitó sobre el suelo y explotó propagando el incendio.

En ese momento, la inquilina con la que discutió se mantuvo en el interior del domicilio “para buscar droga”, según relató el encausado, mientras que el resto de los ocupantes huyeron en un vehículo.

El tribunal no aprecia evidencias de culpabilidad, aunque el fallo es recurrible
Poco después llegó la Policía, que había recibido un aviso vecinal tras la declaración del incendio.

Los dos agentes que acudieron al domicilio declararon en el juicio que, al llegar al lugar de los hechos, encontraron al encausado en la puerta de la vivienda fumándose un cigarro y que les dijo que había sido él quien había prendido fuego y que se lo agradecerían por el tipo de personas que la okupaban.

No obstante, el tribunal apunta que no existe ningún elemento que certifique la autoría del procesado con claridad, ya que el informe emitido por los bomberos que acudieron a sofocar las llamas no pudo determinar la causa ni el foco del incendio. Tampoco se llegó a precisar si fue provocado de forma intencionada, ni si pudo acelerarse por el efecto de un disolvente.

La sala considera que no existen pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia del encausado, por lo que dicta una sentencia absolutoria.

Tanto la Fiscalía como las dos acusaciones particulares personadas en el proceso -la empresa propietaria de la vivienda y la compañía aseguradora- solicitaban para el acusado la pena de 11 años de prisión por un delito de incendio, además del pago de una indemnización de 19.110 euros a la compañía titular del domicilio. La defensa, por su parte, pedía su libre absolución.

La resolución judicial es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.