La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso planteado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Alicante y ha revocado la sentencia que reconocía a una conserje interina la condición de empleada pública fija con similares derechos a los funcionarios de carrera.
La Sala considera que no puede aplicarse a este caso, como hizo el juzgado en primera instancia de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante, con fecha 8 de junio de 2020, la sentencia dictada con anterioridad el 19 marzo de 2020 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pues no concurre una sucesión de contrataciones temporales sino una única relación laboral prolongada en el tiempo.
Así lo ha establecido ya el Tribunal Supremo, recuerda el fallo emitido este pasado miércoles, concretamente su Sección Cuarta de lo Contencioso, que en una sentencia de 28 de mayo de 2020 vinculó la aplicación de esa sentencia del TJUE a supuestos de sucesivos contratos o relaciones temporales de duración determinada.
Más de 12 años
En el caso ahora analizado del Ayuntamiento alicantino, la trabajadora ocupó durante más de doce años de forma ininterrumpida una plaza de conserje municipal que el Ayuntamiento no incluyó en una Oferta de Empleo Púbico (OEP) hasta finales de 2018.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Alicante estimó en su día un recurso de la interina y dictaminó que la medida sancionadora a la Administración “más acorde y equilibrada” por ese abuso de la contratación temporal era declarar a la trabajadora fija y reconocer su derecho a permanecer en su puesto en condiciones equiparables a los funcionarios de carrera de su categoría.
"Nos encrontramos ante un evidente abuso de la contratacion temporal que no solo infringe la nórmativa interna sino que ademas es incompatible con la Directiva 1999/70/CE”, se estableció en primera instancia. "Coligiendo como respuesta proporcionada, eficaz y disuasoria a tal situación 'la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija' (..) con derecho (de la actora) a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera”.
Puede ser recurrida
Sin embargo, la Sección Segunda del TSJCV, en una sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, discrepa de esa conclusión jurídica porque entiende que no cuenta “con un respaldo fáctico, normativo o jurisprudencial lo suficientemente sólido”.
"Siguiendo parámetros interpretativos proporcionados por nuestro Alto Tribunal", añade el fallo, "es que la actora/apelada permanecía en la relación de servicio con el
Ayuntamiento demandado/apelante 'de manera que no estamos ante una situación en la que se haya accionado contra la extinción de una relación de servicios que se considere fraudulenta', ni la finalidad del recurrente es obtener un pronunciamiento de condena al restablecimiento de la misma, sino que lo pretendido es un pronunciamiento declarativo que impida a la Administración demandada adoptar decisión alguna extintiva, en otras palabras, el reconocimiento de la condicion de 'indefinido no fijo'.