Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Alicante concede a una funcionaria interina la condición de empleada pública fija.
Poco a poco los tribunales empiezan a reconocer la injusta situación que sufren quienes ocupan durante años un puesto como interinas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Sentencia de 19 de marzo de 2020, había indicado que el hecho de que una persona ocupe un puesto en una administración pública (plaza vacante) de modo ininterrumpido durante años, desempeñando de forma constante y continuada las mismas funciones, mediante sucesivos contratos temporales, porque la Administración contratante incumple su obligación legal de organizar en el plazo legalmente previsto un proceso selectivo para cubrir esa plaza vacante es una utilización abusiva de la contratación temporal y va en contra de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada que figura en el anexo de la Directiva CE 1999/70, aunque exista una normativa española que ampare estas prácticas.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que son los tribunales españoles quienes han de resolver cada caso concreto que se les plantee en relación con esta cuestión, señalando tres posibles alternativas para resolverlos:
1) Organización de procesos selectivos o de estabilización para cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas por el personal público temporal.
2) Transformación de dichos empleados públicos en "indefinidos no fijos".
3) Concesión estos empleados de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente.
El pasado 8 de junio el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Alicante ha dictado una sentencia que resuelve el caso de una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante durante más de 12 años.
El Juzgado le reconoce el derecho a obtener la condición de empleada pública fija y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionaria de carrera.
Esta sentencia, que es un avance importante para la defensa de los derechos de las y los interinos, aún no es firme.
Se trata de una sentencia bien motivada e intachable desde el punto de vista jurídico, que ofrece una solución justa a una situación injusta que no han provocado quienes ocupan en interinidad una plaza vacante en una administración pública, por lo que en caso de ser recurrida, confío en que las instancias superiores la confirmen.
*María José Rodríguez Rojas es abogada.