La guerra legal entre el Ayuntamiento de Alicante y el influencer Nil Ojeda ya ha comenzado. El consistorio ha presentado una denuncia ante la Fiscalía exigiendo el cierre de sus redes sociales por un reto en el que pedía a sus seguidores que fingieran ahogamientos fuera del agua en las playas para ganar artículos de su marca MilfShakes. Pero ¿qué pena le puede caer por estos hechos?
A esta pregunta responden fuentes del Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante (ICALI). Una experta en derecho penal explica que la denuncia se basa en el artículo 561 del Código Penal, que penaliza la simulación de situaciones de peligro que movilicen a los servicios de emergencia.
"Para que un hecho sea considerado delito, debe encajar en un artículo específico del Código Penal", apunta. El reto viral promocionado por el youtuber catalán requirió la atención de los socorristas de las playas de San Juan y del Postiguet, por lo que "la denuncia podría encajar en este artículo", aclara la especialista del ICALI.
Un punto fundamental para determinar la culpabilidad de Nil Ojeda es si el hecho fue lo suficientemente grave como para justificar una instrucción penal. La experta menciona que, aunque la movilización de servicios de emergencia podría cumplir con los requisitos del artículo 561, la jurisdicción penal se rige por el principio de intervención mínima. Este criterio dispone que la aplicación del derecho penal debe reducirse a las infracciones más graves y con respecto a bienes jurídicos importantes.
Para el Ayuntamiento de Alicante esta circunstancia se dio claramente al distraer y perjudicar el nivel de seguridad de los profesionales de socorrismo hasta el punto de ponerlos "en jaque", como comentó la concejala de Turismo, Ana Poquet, debido a que se fingieron ahogamientos fuera y dentro del agua mientras miles de turistas y alicantinos poblaban los arenales el pasado 7 de julio. Movilizando así servicios que podrían haber sido necesarios si se hubiera dado un ahogamiento real.
De tres meses a un año de prisión
La pena a la que se enfrenta el influencer puede conllevar "penas de prisión de tres meses y un día a un año, o multas de tres a 18 meses. Dentro de esa horquilla se puede mover", menciona la experta.
Pero, además, el consistorio ha exigido el cierre de sus redes sociales. Estas peticiones se denominan medidas accesorias. El artículo 561 del Código Penal no contempla explícitamente el cierre de redes sociales, pero sí permite la aplicación de medidas accesorias a la pena, como la prohibición de acercamiento en otros contextos.
La penalista, al ser cuestionada sobre si esta solicitud es demasiado ambiciosa o excesiva, aclara que "no se trata de que sea muy realista o muy severa. Aquí entran en juego dos derechos o principios constitucionales, el de la libertad de expresión y el orden público".
En este choque de derechos es donde interviene la interpretación del juez, quien decide cuál tiene mayor protección o se debe respetar. Aunque puede parecer que el derecho a la libertad de expresión podría prevalecer, la experta del ICALI asegura que "no siempre es así y depende de si llegas a romper unas normas, ya que no todo está amparado bajo este principio, y un canal de YouTube, por ejemplo, no es lo mismo que un periódico, que sí que está amparado por su función informativa".
Así, podría darse el caso de que fuera declarado culpable con o sin la concesión de la medida accesoria, o con una variante de la misma, como unas disculpas públicas o una rectificación.
Sanción administrativa
El comportamiento del influencer podría también violar la Ley de Espectáculos Públicos de la Comunitat Valenciana y la conocida como 'Ley de Influencers', lo que conllevaría sanciones administrativas independientes del proceso penal de la Fiscalía.
El expediente sancionador sería de dominio tanto autonómico como municipal. El Ayuntamiento sostiene en su informe que "viola la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos de la Comunitat Valenciana al organizar un evento que compromete la seguridad pública sin las debidas autorizaciones. También infringe la Ordenanza de Convivencia Cívica de Alicante, que regula la libre circulación y prohíbe actividades que pongan en peligro la seguridad en espacios públicos".
Por otra parte, considera que podría violar la Ley 13/2022, conocida como la 'Ley de Influencer', al promover un acto que puede incitar a la comisión de un delito, lo cual está prohibido en comunicaciones audiovisuales.